I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75869
por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.
10. El periodo de permanencia en las situaciones de excedencia por prestación de
servicios en el sector público, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por
razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista será computable a los
efectos de solicitar la excedencia por interés particular.
11. Excedencia voluntaria con reserva de puesto. El personal funcionario de
carrera, si las necesidades del servicio lo permiten y siempre que haya prestado
servicios efectivos en cualquier Administración pública durante diez años, podrá solicitar
excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración de entre seis meses y un
año. No podrá realizarse otra solicitud hasta que no se hayan acumulado cinco años de
servicios efectivos desde la finalización de la anterior excedencia.
Durante el tiempo de duración de esta excedencia no se podrá prestar servicio en
ninguna Administración pública.
Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones ni les será
computable el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios
y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo 115. Expectativa de destino.
1. El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, en los
términos previstos en el artículo 110 de la presente ley, que no haya podido obtener
puesto de trabajo será declarado en la situación de expectativa de destino.
2. El personal funcionario permanecerá en esta situación un periodo máximo de
seis meses, transcurrido el cual, y por causa no imputable a la Administración, pasará a
la situación de excedencia forzosa.
3. El personal funcionario en expectativa de destino percibirá las retribuciones
básicas, el complemento de destino que le corresponda y el 50 % del complemento de
puesto de trabajo asignado al último puesto obtenido con carácter definitivo antes de
pasar a esta situación.
4. El personal funcionario en expectativa de destino está obligado a:
a) Aceptar los puestos adscritos o abiertos a su cuerpo, escala o especialidad que
se le ofrezcan en la Administración pública donde estaba destinado.
b) Participar en concursos de provisión de puestos de trabajo, solicitando todos
aquellos para los que cumpla los requisitos que figuren en las relaciones de puestos de
trabajo y que estén situados en la Administración donde estaba destinado.
c) Participar en los cursos de formación a los que se le convoque, siempre que
sean adecuados a las funciones del cuerpo, escala o especialidad a los que pertenezca.
5. A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación
se equipara a la de servicio activo.
Artículo 116. Suspensión de funciones.
1. La persona funcionaria declarada en situación de suspensión quedará privada
durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos
los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto
de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa
criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria
no podrá exceder de seis años.
3. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con
ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los
términos establecidos en esta ley.
4. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no
podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en los organismos públicos
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75869
por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos
reglamentariamente.
10. El periodo de permanencia en las situaciones de excedencia por prestación de
servicios en el sector público, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por
razón de violencia de género o por razón de violencia terrorista será computable a los
efectos de solicitar la excedencia por interés particular.
11. Excedencia voluntaria con reserva de puesto. El personal funcionario de
carrera, si las necesidades del servicio lo permiten y siempre que haya prestado
servicios efectivos en cualquier Administración pública durante diez años, podrá solicitar
excedencia con reserva de puesto de trabajo, con una duración de entre seis meses y un
año. No podrá realizarse otra solicitud hasta que no se hayan acumulado cinco años de
servicios efectivos desde la finalización de la anterior excedencia.
Durante el tiempo de duración de esta excedencia no se podrá prestar servicio en
ninguna Administración pública.
Quienes se encuentren en esta situación no devengarán retribuciones ni les será
computable el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios
y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo 115. Expectativa de destino.
1. El personal afectado por un proceso de reasignación de efectivos, en los
términos previstos en el artículo 110 de la presente ley, que no haya podido obtener
puesto de trabajo será declarado en la situación de expectativa de destino.
2. El personal funcionario permanecerá en esta situación un periodo máximo de
seis meses, transcurrido el cual, y por causa no imputable a la Administración, pasará a
la situación de excedencia forzosa.
3. El personal funcionario en expectativa de destino percibirá las retribuciones
básicas, el complemento de destino que le corresponda y el 50 % del complemento de
puesto de trabajo asignado al último puesto obtenido con carácter definitivo antes de
pasar a esta situación.
4. El personal funcionario en expectativa de destino está obligado a:
a) Aceptar los puestos adscritos o abiertos a su cuerpo, escala o especialidad que
se le ofrezcan en la Administración pública donde estaba destinado.
b) Participar en concursos de provisión de puestos de trabajo, solicitando todos
aquellos para los que cumpla los requisitos que figuren en las relaciones de puestos de
trabajo y que estén situados en la Administración donde estaba destinado.
c) Participar en los cursos de formación a los que se le convoque, siempre que
sean adecuados a las funciones del cuerpo, escala o especialidad a los que pertenezca.
5. A los restantes efectos, incluido el régimen de incompatibilidades, esta situación
se equipara a la de servicio activo.
Artículo 116. Suspensión de funciones.
1. La persona funcionaria declarada en situación de suspensión quedará privada
durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos
los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto
de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa
criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria
no podrá exceder de seis años.
3. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con
ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los
términos establecidos en esta ley.
4. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no
podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en los organismos públicos
cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130