I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75867

reglamentariamente, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
El personal funcionario excedente voluntario por prestar servicios en otra
Administración podrá participar en los concursos de provisión de puestos de su
Administración de origen, si bien con la condición inexcusable de su reingreso al servicio
activo.
La situación de excedencia voluntaria por pasar a prestar servicios en el sector
público no conlleva reserva del puesto de trabajo, por lo que el reingreso al servicio
activo se realizará mediante adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante de
necesaria cobertura, para el que reúna los requisitos de desempeño.
4. Excedencia voluntaria por interés particular. El personal funcionario podrá
obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios
efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un año inmediatamente
anterior a la solicitud.
Cada periodo de excedencia tendrá una duración no inferior a un año continuado.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a
las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al
personal funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando,
finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo,
se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en el que
se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no
devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal
situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social
que les sea de aplicación.
5. Excedencia voluntaria por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia
voluntaria por agrupación familiar a la persona funcionaria cuyo cónyuge resida en otra
localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter
definitivo, como personal funcionario o como laboral, en cualquiera de las
administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público
dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y
órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en
organizaciones internacionales.
Durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación se tendrá derecho
a la reserva de puesto.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar
no devengarán retribuciones ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal
situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social
que les sea de aplicación.
6. Excedencia voluntaria incentivada. Cuando por razones organizativas, de
reestructuración interna o exceso de personal, expresadas por la Administración pública
en el marco de un plan de ordenación de recursos humanos, se produzca la supresión
de puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo, y resulte una imposibilidad
transitoria de asignar un puesto de trabajo o la conveniencia de incentivar la cesación en
el servicio activo, las personas funcionarias afectadas podrán ser declaradas, a su
solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.
Asimismo, quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa tendrán
derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.
La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá
desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación
funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el
plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación
de excedencia voluntaria por interés particular.

cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130