I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75866

8. El cese del personal en mejora de empleo se producirá en los supuestos
establecidos en el artículo 6, apartado 3, de la presente ley.
9. En cualquier caso, para el personal funcionario docente no universitario, el
acceso a cuerpos del grupo superior, a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento
de destino, así como la adquisición de nuevas especialidades, se realizará de
conformidad con su normativa específica.
Artículo 114. Excedencia.
1. La excedencia del personal funcionario de carrera de las administraciones
públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá adoptar las siguientes
modalidades:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)

Excedencia forzosa.
Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia voluntaria incentivada.
Excedencia por cuidado de familiares.
Excedencia por razón de violencia de género.
Excedencia por razón de violencia terrorista.

2. Excedencia forzosa. La excedencia forzosa se producirá por las siguientes
causas:

Quienes se encuentren en esta modalidad de excedencia forzosa tendrán derecho a
percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo o hija
a cargo.
Dicho personal funcionario vendrá obligado a participar en todos los procesos de
provisión que se convoquen, siempre que reúna los requisitos exigidos, así como a
aceptar los destinos que se le señalen en puestos de características similares y a
participar en los cursos de capacitación que se le ofrezcan.
No podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de
relación funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Si
obtiene puesto de trabajo en dicho sector, pasará a la situación de excedencia por
prestación de servicios en el sector público.
Pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando incumpla
las obligaciones a las que se refiere este apartado.
3. Excedencia por prestación de servicios en el sector público. Procederá declarar
en esta situación al personal funcionario que se encuentre en servicio activo en otro
cuerpo, escala o especialidad de cualquiera de las administraciones públicas o pase a
prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no le corresponda
quedar en otra situación.
El personal funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la
relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella,
deberá solicitar el reingreso al servicio activo en los términos que se establezcan

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el personal funcionario que se encuentre en situación de expectativa de
destino agote el periodo máximo fijado para dicha situación por causa no imputable a la
Administración pública, así como cuando incumpla las obligaciones previstas en el
artículo 115, relativo a la expectativa de destino.
b) Cuando la persona funcionaria declarada en la situación de suspensión firme,
que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en
plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o
disciplinaria, y este no sea posible por falta de puesto de trabajo vacante de necesaria
cobertura.