I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 112.

Sec. I. Pág. 75865

Servicio en otras administraciones públicas.

1. El personal funcionario de carrera que, mediante alguno de los procedimientos
de provisión de puestos de trabajo, pase a ocupar puestos de trabajo con carácter
permanente en otras administraciones públicas, se someterá al régimen estatutario y le
será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración
pública en la que esté destinado, pero conservará su condición de personal funcionario
de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la que pertenezca
en la situación de servicio en otras administraciones públicas.
2. El personal funcionario de carrera que adquiera la condición de personal
funcionario en prácticas en otra Administración pública quedará en su Administración
pública de origen en la situación de servicio en otras administraciones públicas, con
reserva de puesto de trabajo, mientras mantenga dicha condición.
Mejora de empleo.

1. El personal funcionario de carrera que esté en posesión de la titulación requerida
en la correspondiente convocatoria podrá acceder a la mejora de empleo, mediante un
nombramiento provisional, para desempeñar puestos de trabajo, no ocupados, adscritos
a cuerpos, escalas o agrupaciones funcionariales distintos a aquellos a los que este
personal funcionario pertenezca, accediendo como personal funcionario interino a una
plaza distinta de la que ocupa, con mantenimiento de la reserva de su puesto de trabajo
durante un plazo máximo de dos años.
En el caso del personal docente no universitario, la reserva del puesto de trabajo lo
será durante el plazo que se determine en su correspondiente legislación específica.
2. Transcurrido el tiempo máximo de reserva o desaparecida la causa que motivó la
concesión de esta situación administrativa, deberá solicitarse el reingreso al servicio
activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en
esta situación de no solicitar el reingreso.
3. Será requisito para acceder a la mejora de empleo estar incluido en la
correspondiente lista de espera y ocupar un puesto no singularizado con carácter
definitivo, quedando excluido el personal que ocupe puestos singularizados en el
momento del llamamiento.
4. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación
profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las
retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar
y, en su caso, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 66.2. Asimismo,
continuará percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la
carrera profesional que tuviera reconocidos en el momento del nombramiento.
5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá
consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en
el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado,
excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el
desarrollo reglamentario de la carrera profesional.
6. En los supuestos excepcionales de urgente e inaplazable necesidad y ante la
ausencia de aspirantes disponibles en las listas de espera correspondientes, se realizará
una oferta genérica al personal funcionario de carrera, que ocupe puestos no
singularizados, de los puestos a cubrir con carácter de interinidad.
De esta oferta genérica se formará una bolsa de aspirantes con cargo a la cual se
realicen, en lo sucesivo, y por orden correlativo, llamamientos para la ocupación de los
puestos que vayan quedando vacantes.
Este procedimiento de oferta genérica se desarrollará reglamentariamente por cada
Administración pública.
7. En los mismos supuestos y en el caso de no haberse producido la cobertura del
puesto en los procesos anteriores, se podrá acudir a los servicios públicos de empleo
mediante oferta genérica de empleo.

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 113.