I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75864
2. El disfrute de permisos, comisiones de servicio y periodos de disponibilidad no
altera la situación de servicio activo.
3. El personal funcionario en situación de servicio activo goza de todos los
derechos inherentes a su condición de personal funcionario y queda sujeto a los deberes
y responsabilidades derivados de la misma.
Servicios especiales.
1. El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios
especiales en los casos que en cada momento establezca la legislación básica del
régimen estatuario del personal funcionario y, en todo caso, cuando sean nombrados
para desempeñar puestos o cargos que, de acuerdo con su forma de designación,
funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su
rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de cualquier Administración
pública.
2. El personal funcionario de carrera que sea designado para desempeñar un
puesto de trabajo reservado al personal eventual pasará a la situación de servicios
especiales. No obstante, cuando el puesto de trabajo tenga un nivel comprendido en el
intervalo correspondiente al grupo o subgrupo en el que figure clasificado su cuerpo o
escala, podrá optar por pasar a la situación de servicios especiales o permanecer en la
de servicio activo.
3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las
retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como
personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir las retribuciones que
por trienios tengan reconocidas en cada momento, así como al abono de la cuota de
Seguridad Social, cuando por causa legal no pudiera ser percibida o abonada con cargo
a los correspondientes presupuestos.
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos,
reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad
Social que les sea de aplicación.
Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma
localidad, de igual nivel y similares retribuciones de acuerdo con el sistema de carrera
administrativa aplicable, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente.
4. El personal funcionario de carrera que desempeñe o haya desempeñado cargos
que, de acuerdo con su forma de designación mediante decreto de Gobierno, funciones,
responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su rango
administrativo a altos cargos dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja consolidará por cada dos años de servicios continuados en el cargo el grado
superior en dos niveles al que poseyese en el último puesto de trabajo ocupado con
carácter definitivo, sin que en ningún caso pueda superar el intervalo de niveles
correspondiente a su cuerpo o escala.
5. El personal funcionario interino podrá acceder a la situación de servicios
especiales, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos, que no resultan de
aplicación a este personal. La reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente
mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la
presente ley.
La situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no concurra
ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
El efecto de no solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo previsto para ello a
la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales será la
pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 111.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75864
2. El disfrute de permisos, comisiones de servicio y periodos de disponibilidad no
altera la situación de servicio activo.
3. El personal funcionario en situación de servicio activo goza de todos los
derechos inherentes a su condición de personal funcionario y queda sujeto a los deberes
y responsabilidades derivados de la misma.
Servicios especiales.
1. El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios
especiales en los casos que en cada momento establezca la legislación básica del
régimen estatuario del personal funcionario y, en todo caso, cuando sean nombrados
para desempeñar puestos o cargos que, de acuerdo con su forma de designación,
funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su
rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de cualquier Administración
pública.
2. El personal funcionario de carrera que sea designado para desempeñar un
puesto de trabajo reservado al personal eventual pasará a la situación de servicios
especiales. No obstante, cuando el puesto de trabajo tenga un nivel comprendido en el
intervalo correspondiente al grupo o subgrupo en el que figure clasificado su cuerpo o
escala, podrá optar por pasar a la situación de servicios especiales o permanecer en la
de servicio activo.
3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las
retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como
personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir las retribuciones que
por trienios tengan reconocidas en cada momento, así como al abono de la cuota de
Seguridad Social, cuando por causa legal no pudiera ser percibida o abonada con cargo
a los correspondientes presupuestos.
El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos,
reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad
Social que les sea de aplicación.
Tendrán derecho a reingresar al servicio activo en un puesto de trabajo en la misma
localidad, de igual nivel y similares retribuciones de acuerdo con el sistema de carrera
administrativa aplicable, en la forma y condiciones que se determinen
reglamentariamente.
4. El personal funcionario de carrera que desempeñe o haya desempeñado cargos
que, de acuerdo con su forma de designación mediante decreto de Gobierno, funciones,
responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su rango
administrativo a altos cargos dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La
Rioja consolidará por cada dos años de servicios continuados en el cargo el grado
superior en dos niveles al que poseyese en el último puesto de trabajo ocupado con
carácter definitivo, sin que en ningún caso pueda superar el intervalo de niveles
correspondiente a su cuerpo o escala.
5. El personal funcionario interino podrá acceder a la situación de servicios
especiales, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos, que no resultan de
aplicación a este personal. La reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente
mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la
presente ley.
La situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no concurra
ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.
El efecto de no solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo previsto para ello a
la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales será la
pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 111.