I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75863

trabajo obtenido por concurso, permanecerá en la Administración de destino, que deberá
asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos
vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración
de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese,
podrá acordar la adscripción del personal funcionario a otro puesto de la misma o le
comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este
periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha
Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro
puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal
funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo
en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a
los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con
efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el
reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado, será declarado
de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde
el día siguiente al que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de
destino.
TÍTULO VIII
Situaciones administrativas
Artículo 109.

Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.

1. El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja podrán encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Servicio activo.
Servicios especiales.
Servicio en otras administraciones públicas.
Mejora de empleo
Excedencia.
Expectativa de destino.
Suspensión de funciones.

2. El personal funcionario interino y el personal eventual solo podrán encontrarse
en la situación de servicio activo. No obstante, el personal funcionario interino podrá
acceder a la situación de servicios especiales, de excedencia por cuidado de familiares y,
en su caso, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de
violencia terrorista y suspensión de funciones. En estos supuestos mantendrán la
reserva de puesto de trabajo conforme a la normativa aplicable con carácter general,
siempre que subsista la relación de interinidad de la que trae causa.

1. Se hallarán en situación de servicio activo quienes ocupen un puesto de trabajo
incluido en las relaciones de puestos de trabajo con dotación presupuestaria, tanto si lo
desempeñan con carácter definitivo como si lo hacen a título provisional o en comisión
de servicios, o se encuentran en periodo de disponibilidad para su desempeño.
Asimismo, se hallarán en situación de servicio activo quienes, en virtud de
nombramiento legal, presten servicios como personal funcionario público para las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no les corresponda
quedar en otra situación.

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 110. Servicio activo.