I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75862
haya acordado la medida emitirá a su finalización un certificado acreditativo de las
funciones desempeñadas, que, de acuerdo con su normativa específica, podrá tener
efectos en futuros procedimientos de provisión de puestos de trabajo o en los sistemas
de carrera profesional.
5. En ningún caso, la medida adoptada podrá suponer por sí misma un cambio de
puesto de trabajo, el cual deberá realizarse por los procedimientos legalmente
establecidos.
6. Cuando se den los supuestos de hecho necesarios, la medida adoptada podrá
conllevar la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Serán órganos competentes para la asignación temporal al personal funcionario
de funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos
de trabajo a los que están adscritos los siguientes:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública
cuando resulte afectado personal empleado público adscrito a diferentes consejerías, en
ejercicio de su atribución genérica de las facultades de ejecución no reservadas a otro
órgano en materia de personal.
b) Las personas titulares de las secretarías generales técnicas cuando resulte
afectado personal funcionario adscrito a diferentes direcciones generales, u órganos
asimilados, en el ámbito de sus respectivas consejerías, en ejercicio de su atribución de
ejercer la jefatura superior del personal de la consejería.
c) Las personas titulares de las direcciones generales y de las secretarías
generales técnicas, u órganos asimilados, en el ámbito de sus respectivos órganos
administrativos, en ejercicio de su competencia de gestión y administración de los
medios personales y materiales adscritos.
d) Los gerentes, o cargos asimilados, de los organismos públicos en el ámbito de
sus respectivos organismos, en ejercicio de la competencia de gestión de los recursos
humanos o equivalente que les atribuyan la ley de creación o sus estatutos.
e) El órgano competente para la asignación temporal al personal laboral de
funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de
trabajo que desempeñen será en todo caso la persona titular de la consejería
competente en materia de función pública.
8. Cuando, una vez adoptada una medida de esta naturaleza, sea previsible que la
necesidad que la provoca pueda perdurar en el tiempo, por los órganos competentes
podrá instarse el inicio de procedimientos de provisión de puestos de trabajo o procesos
de reestructuración de puestos de trabajo.
Artículo 108. Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.
1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del personal empleado público
que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía, los puestos de
trabajo de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
ser cubiertos por personal funcionario que pertenezca a otras administraciones públicas,
de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboración que se suscriban.
2. La participación del personal de otras administraciones públicas perteneciente a
cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones a las de los
puestos incluidos en los procedimientos de provisión convocados por las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá la previsión
en la relación de puestos de trabajo.
La participación de este personal en sucesivos procedimientos de provisión
requerirá, igualmente, la acreditación de dicha analogía funcional.
3. El personal funcionario de carrera que obtenga destino en otra Administración
pública a través de los procedimientos de movilidad quedará, respecto de su
Administración de origen, en la situación administrativa de servicio en otras
administraciones públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75862
haya acordado la medida emitirá a su finalización un certificado acreditativo de las
funciones desempeñadas, que, de acuerdo con su normativa específica, podrá tener
efectos en futuros procedimientos de provisión de puestos de trabajo o en los sistemas
de carrera profesional.
5. En ningún caso, la medida adoptada podrá suponer por sí misma un cambio de
puesto de trabajo, el cual deberá realizarse por los procedimientos legalmente
establecidos.
6. Cuando se den los supuestos de hecho necesarios, la medida adoptada podrá
conllevar la percepción de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Serán órganos competentes para la asignación temporal al personal funcionario
de funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos
de trabajo a los que están adscritos los siguientes:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública
cuando resulte afectado personal empleado público adscrito a diferentes consejerías, en
ejercicio de su atribución genérica de las facultades de ejecución no reservadas a otro
órgano en materia de personal.
b) Las personas titulares de las secretarías generales técnicas cuando resulte
afectado personal funcionario adscrito a diferentes direcciones generales, u órganos
asimilados, en el ámbito de sus respectivas consejerías, en ejercicio de su atribución de
ejercer la jefatura superior del personal de la consejería.
c) Las personas titulares de las direcciones generales y de las secretarías
generales técnicas, u órganos asimilados, en el ámbito de sus respectivos órganos
administrativos, en ejercicio de su competencia de gestión y administración de los
medios personales y materiales adscritos.
d) Los gerentes, o cargos asimilados, de los organismos públicos en el ámbito de
sus respectivos organismos, en ejercicio de la competencia de gestión de los recursos
humanos o equivalente que les atribuyan la ley de creación o sus estatutos.
e) El órgano competente para la asignación temporal al personal laboral de
funciones, tareas y responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de
trabajo que desempeñen será en todo caso la persona titular de la consejería
competente en materia de función pública.
8. Cuando, una vez adoptada una medida de esta naturaleza, sea previsible que la
necesidad que la provoca pueda perdurar en el tiempo, por los órganos competentes
podrá instarse el inicio de procedimientos de provisión de puestos de trabajo o procesos
de reestructuración de puestos de trabajo.
Artículo 108. Movilidad voluntaria entre administraciones públicas.
1. Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento del personal empleado público
que garantice la eficacia del servicio que se preste a la ciudadanía, los puestos de
trabajo de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
ser cubiertos por personal funcionario que pertenezca a otras administraciones públicas,
de acuerdo con lo previsto en los convenios de colaboración que se suscriban.
2. La participación del personal de otras administraciones públicas perteneciente a
cuerpos, escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones a las de los
puestos incluidos en los procedimientos de provisión convocados por las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá la previsión
en la relación de puestos de trabajo.
La participación de este personal en sucesivos procedimientos de provisión
requerirá, igualmente, la acreditación de dicha analogía funcional.
3. El personal funcionario de carrera que obtenga destino en otra Administración
pública a través de los procedimientos de movilidad quedará, respecto de su
Administración de origen, en la situación administrativa de servicio en otras
administraciones públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de
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