I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75861
transformaciones del régimen jurídico de un organismo o reasignación de efectivos de
personal.
b) En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marco jurídico del
organismo afectado o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la
reasignación de efectivos, la Administración consultará a los órganos de negociación
correspondientes, según los casos, sobre la repercusión que tales procesos tengan en
las condiciones de trabajo del personal afectado.
c) Una vez realizado el cambio de marco jurídico o finalizados los trabajos técnicos
para la reasignación de efectivos, la Administración negociará con los órganos de
negociación correspondientes, según los casos, el destino y régimen del personal
afectado en el marco de los criterios y condiciones que se acuerden, así como los
posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios. Si el proyecto de
reorganización afectase solamente a un ámbito sectorial descentralizado, la negociación
se llevará a cabo en dicho ámbito.
Artículo 107.
Asignación temporal de funciones.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
asignar temporalmente a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a
las correspondientes a los puestos de trabajo a los que esté adscrito, siempre que quede
acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
2. Durante el tiempo de desempeño se seguirán percibiendo las retribuciones
complementarias correspondientes al puesto de trabajo al que se esté adscrito.
3. La medida no afectará al cumplimiento del tipo de jornada que tenga asignada el
puesto de trabajo de origen del personal afectado; y, solo en casos excepcionales
debidamente justificados, podrá afectar al horario concreto que en cada momento
corresponda al personal involucrado en sus puestos de trabajo de origen.
4. El tiempo de prestación de funciones o tareas distintas computará como de
desempeño del puesto de trabajo de origen. No obstante, el órgano administrativo que
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) La asignación de funciones distintas, que siempre tendrá carácter temporal o
provisional, se realizará por un periodo de tiempo determinado, con referencia a una
fecha cierta de finalización, o al cumplimiento de determinadas circunstancias, sin que
pueda extenderse por más de seis meses. Con carácter excepcional, siempre que se
justifique suficientemente el carácter temporal o provisional de la medida, podrán
acordarse ampliaciones de dicho plazo máximo mientras persistan las causas que la
motivaron y se manifieste expresamente la voluntad de continuar en el puesto asignado
una vez finalizada la prórroga.
b) La medida deberá justificarse en necesidades coyunturales o circunstanciales
concretas de los servicios, tanto del de origen como del de destino, las cuales deberán
ser claramente motivadas.
c) Las nuevas funciones que se asignen deberán ser propias de las escalas,
cuerpos o categorías profesionales a los que pertenezca el personal empleado público
afectado, así como, en su caso, adecuadas a su clasificación, grado o categoría.
d) La medida afectará preferentemente al personal adscrito en el mismo órgano
receptor de la prestación de servicios, que ocupe puestos de trabajo con las mismas
características; en su defecto, podrá afectar a personal adscrito a otros órganos dentro
de la misma consejería; y, solo si no es posible atender las necesidades con el propio
personal de cada consejería, podrá resultar afectado personal destinado en otras
consejerías. A estos efectos, los organismos públicos tendrán la misma consideración
que los órganos administrativos de la consejería a la que están vinculados.
e) Para la designación del personal afectado se tendrá en cuenta que desempeñe
puestos de trabajo en el mismo municipio; en su defecto, en el municipio más próximo o
con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares; y, en
igualdad de condiciones, se designará al de menor antigüedad.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75861
transformaciones del régimen jurídico de un organismo o reasignación de efectivos de
personal.
b) En la fase de elaboración del proyecto de cambio de marco jurídico del
organismo afectado o de realización de los trabajos técnicos necesarios para la
reasignación de efectivos, la Administración consultará a los órganos de negociación
correspondientes, según los casos, sobre la repercusión que tales procesos tengan en
las condiciones de trabajo del personal afectado.
c) Una vez realizado el cambio de marco jurídico o finalizados los trabajos técnicos
para la reasignación de efectivos, la Administración negociará con los órganos de
negociación correspondientes, según los casos, el destino y régimen del personal
afectado en el marco de los criterios y condiciones que se acuerden, así como los
posibles cursos de adaptación o reciclaje que fueran necesarios. Si el proyecto de
reorganización afectase solamente a un ámbito sectorial descentralizado, la negociación
se llevará a cabo en dicho ámbito.
Artículo 107.
Asignación temporal de funciones.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
asignar temporalmente a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a
las correspondientes a los puestos de trabajo a los que esté adscrito, siempre que quede
acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
2. Durante el tiempo de desempeño se seguirán percibiendo las retribuciones
complementarias correspondientes al puesto de trabajo al que se esté adscrito.
3. La medida no afectará al cumplimiento del tipo de jornada que tenga asignada el
puesto de trabajo de origen del personal afectado; y, solo en casos excepcionales
debidamente justificados, podrá afectar al horario concreto que en cada momento
corresponda al personal involucrado en sus puestos de trabajo de origen.
4. El tiempo de prestación de funciones o tareas distintas computará como de
desempeño del puesto de trabajo de origen. No obstante, el órgano administrativo que
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) La asignación de funciones distintas, que siempre tendrá carácter temporal o
provisional, se realizará por un periodo de tiempo determinado, con referencia a una
fecha cierta de finalización, o al cumplimiento de determinadas circunstancias, sin que
pueda extenderse por más de seis meses. Con carácter excepcional, siempre que se
justifique suficientemente el carácter temporal o provisional de la medida, podrán
acordarse ampliaciones de dicho plazo máximo mientras persistan las causas que la
motivaron y se manifieste expresamente la voluntad de continuar en el puesto asignado
una vez finalizada la prórroga.
b) La medida deberá justificarse en necesidades coyunturales o circunstanciales
concretas de los servicios, tanto del de origen como del de destino, las cuales deberán
ser claramente motivadas.
c) Las nuevas funciones que se asignen deberán ser propias de las escalas,
cuerpos o categorías profesionales a los que pertenezca el personal empleado público
afectado, así como, en su caso, adecuadas a su clasificación, grado o categoría.
d) La medida afectará preferentemente al personal adscrito en el mismo órgano
receptor de la prestación de servicios, que ocupe puestos de trabajo con las mismas
características; en su defecto, podrá afectar a personal adscrito a otros órganos dentro
de la misma consejería; y, solo si no es posible atender las necesidades con el propio
personal de cada consejería, podrá resultar afectado personal destinado en otras
consejerías. A estos efectos, los organismos públicos tendrán la misma consideración
que los órganos administrativos de la consejería a la que están vinculados.
e) Para la designación del personal afectado se tendrá en cuenta que desempeñe
puestos de trabajo en el mismo municipio; en su defecto, en el municipio más próximo o
con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares; y, en
igualdad de condiciones, se designará al de menor antigüedad.