I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75860

4. El personal empleado público tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo
por razón de violencia terrorista en los términos previstos en la normativa estatal de
carácter básico. Asimismo, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo por razón
de acoso laboral siempre que haya recaído sentencia judicial firme.
5. Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente de aplicación al personal
funcionario interino.
Artículo 104. Permuta de los puestos de trabajo.
1. La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos personas
funcionarias de carrera se realizará en atención a los siguientes requisitos:
a) Que no haya puestos de trabajo similares vacantes que puedan quedar incluidos
en un concurso.
b) Similitud de los dos puestos de trabajo afectados.
c) Petición conjunta de las dos personas implicadas.
d) Aceptación de la consejería o consejerías afectadas.
e) Que ninguna de las dos personas interesadas haya obtenido su puesto de
trabajo en los dos últimos años.
f) Autorizada una permuta, no se concederá otra a ninguna de las personas
beneficiarias en un plazo de diez años.
2. Para que puedan existir permutas con otras administraciones públicas deberán
suscribirse los convenios correspondientes.
3. Lo establecido en este artículo no será de aplicación al personal docente, que se
regirá por la normativa básica estatal.
4. En cualquier caso, el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación
personal, familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género
y violencia terrorista.
Sección 3.ª
Artículo 105.

Procedimientos de cobertura motivados por necesidades del servicio
Movilidad por necesidades organizativas.

Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera
motivada, podrán trasladar a su personal funcionario que ocupe puestos no
singularizados, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, órganos u
organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus
retribuciones y condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la
adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando por motivos
excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de
residencia, se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.
El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas
reglamentariamente para los traslados forzosos.
Reasignación de efectivos.

1. La facultad de organización y dirección del trabajo corresponde a las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que la ejercerán a
través de sus órganos competentes, sin perjuicio de los derechos de audiencia, consulta,
información y negociación reconocidos a los órganos de representación y de negociación
colectiva, según sus respectivas competencias.
2. Los proyectos de reorganización administrativa que impliquen modificaciones en
las condiciones de empleo del personal tendrán el siguiente tratamiento:
a) La Administración informará previamente a los órganos de representación y de
negociación colectiva de los proyectos de cambios organizativos que impliquen

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 106.