I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75859

puestos de trabajo o computarse las vacantes en la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio en el que se produzca su cobertura provisional y, si no fuera
posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos
correspondiente, salvo que se decida su amortización.
Artículo 101. Adscripción provisional.
1. La adscripción provisional es la forma de provisión temporal que procede en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el personal funcionario cese o sea removido en su puesto de trabajo por
cualquier motivo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente
título.
b) Por reingreso al servicio activo, cuando no se produzca mediante la participación
en procedimientos de provisión ordinaria.
c) Por rehabilitación de la condición de personal funcionario.
2. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y requisitos para su
concesión.
3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará, cuando proceda, para
su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la
convocatoria, siempre que se convoque el puesto que viene ocupando de manera
provisional, solicitando al menos el mismo.
Sección 2.ª

Procedimientos de cobertura motivados en circunstancias personales del
personal funcionario

Artículo 102. Cambio de puesto de trabajo por incapacidad o razones de salud o
rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo.
Las administraciones públicas podrán adscribir al personal funcionario a puestos de
trabajo en distinto órgano, unidad o localidad, de oficio o previa solicitud basada en
motivos de incapacidad, salud o rehabilitación del personal funcionario, su cónyuge o
persona unida por análoga relación de afectividad y convivencia, o de los hijos a su
cargo, cuando concurran los requisitos y en la forma que se determine
reglamentariamente.

1. La funcionaria víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente para ocupar otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala y de
análogas características, y sin necesidad de que sea vacante de necesaria provisión.
La acreditación de tal condición se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
2. En tales supuestos la Administración estará obligada a comunicar a la
funcionaria las vacantes en la misma localidad o en las localidades que la interesada
solicite de forma expresa.
3. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género,
violencia terrorista o acoso laboral, se protegerá y garantizará la intimidad de las
víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier
persona que esté bajo su guarda o custodia.

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 103. Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de
género, por razón de violencia terrorista y por acoso laboral.