I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 99.

Sec. I. Pág. 75858

Remoción y cese en los puestos de trabajo.

1. El cese en los puestos de trabajo obtenidos por el procedimiento de libre
designación tendrá carácter discrecional.
2. El personal funcionario de carrera que acceda a un puesto de trabajo por el
procedimiento de concurso podrá ser removido del mismo cuando concurran alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto
de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los
supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.
b) Por falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento
insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto.
c) Por falta de capacidad como resultado de evaluación del desempeño negativa.
d) Por valoración negativa del desempeño del puesto provisto por concurso
específico de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 99.
La remoción se efectuará, previo expediente contradictorio, mediante resolución
motivada del órgano competente y oída con carácter previo la Junta de Personal.
3. El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los
sistemas previstos en el artículo 91.2, quedará a disposición del órgano competente, que
le atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo o escala
conforme a las garantías propias del sistema de carrera profesional.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes cesen por alteración del
contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo
continuarán percibiendo, en tanto se les atribuye otro puesto, y durante un plazo máximo
de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido
o cuyo contenido haya sido alterado.
CAPÍTULO III
Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 100.

Procedimientos de cobertura temporal

Comisión de servicios.

1. La comisión de servicios es la forma temporal de provisión de puestos de trabajo,
para casos de urgente e inaplazable necesidad, que procede en los siguientes casos:

2. Se podrá permanecer en comisión de servicios durante un año, prorrogable solo
por otro año más, en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el
párrafo a) cuya forma de provisión sea la de concurso. Si la forma de provisión de los
puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios
más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que no permita su
convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata,
una vez desaparezca dicho impedimento, pudiendo mantener la comisión de servicios
hasta que se resuelva la correspondiente convocatoria.
3. El personal funcionario designado para el desempeño de un puesto en comisión
de servicios deberá reunir los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo
para el desempeño definitivo de aquel.
4. Los puestos vacantes desempeñados por personal funcionario en comisión de
servicios deberán incluirse en las convocatorias de concursos para la provisión de

cve: BOE-A-2023-12918
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a) Cuando estos estén vacantes.
b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal.