I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 97.

Sec. I. Pág. 75857

Convocatorias de los procedimientos de provisión.

1. Las convocatorias para provisión de puestos de trabajo por concurso o libre
designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas en
el «Boletín Oficial de La Rioja». También se publicarán en la sede electrónica de la
Administración que convoque.
2. Las convocatorias para la provisión de puestos por concurso deberán contener,
al menos, la siguiente información:
a) Denominación, nivel, descripción funcional y localización del puesto.
b) Requisitos exigidos para desempeñarlo, según se determine en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo y, en su caso, en el instrumento de
planificación correspondiente de cada Administración.
c) Baremo para puntuar los méritos y puntuación mínima para la adjudicación de
las vacantes convocadas.
d) Composición del órgano encargado para la valoración de las personas
aspirantes.
e) En su caso, posibilidad de participación en el proceso de personal funcionario
docente, investigador, estatutario o de otras administraciones públicas.
f) Plazo de presentación de solicitudes.
3. Las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación expresarán,
al menos, la denominación, nivel y localización del puesto de trabajo, así como los
requisitos indispensables para poder optar a él.
4. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos previstos en las
convocatorias.
5. Los nombramientos derivados de los procedimientos de provisión regulados en
este capítulo, en el ámbito de la Administración pública de La Rioja, corresponden a la
consejería competente en materia de función pública, y en el caso de los nombramientos
de libre designación requerirán el informe previo de la persona titular de la consejería a
la que figure adscrito orgánicamente el puesto convocado. Para el resto de
administraciones públicas, será el órgano competente de conformidad con su normativa.
6. Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo se realizarán con
carácter anual y, en todo caso, se tramitarán y resolverán de forma coordinada con los
procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública derivados de la
correspondiente oferta de empleo público, siempre que existan vacantes incluidas en la
oferta de empleo correspondiente, salvo que existan circunstancias excepcionales, que
deberán estar suficientemente motivadas.
Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrá participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de
trabajo el personal funcionario, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre
que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la
convocatoria, excepto el suspenso en firme, que no podrá participar mientras dure la
suspensión.
2. También podrá participar el personal funcionario de otras administraciones
públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. En
ningún caso implicará la integración del personal funcionario en los cuerpos, escalas o
especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Reglamentariamente se establecerá el periodo mínimo de permanencia para
participar en los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, salvo
en los casos de remoción, cualquiera que fuese su causa, así como por supresión del
puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 98.