I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75856

3. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo podrán ser generales o
específicos.
4. La composición y funcionamiento de las comisiones técnicas encargadas de la
ejecución del procedimiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, su
composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus
miembros. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.
5. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Artículo 94. Concurso general.
1. El concurso general es el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo
que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
Serán generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la
valoración de conocimientos o funciones específicas recogidas en la relación de puestos
de trabajo.
2. En los concursos generales se tendrán en cuenta únicamente los méritos,
capacidades y, en su caso, aptitudes determinadas reglamentariamente y que se
concretarán en las correspondientes convocatorias.
Artículo 95.

Concurso específico.

1. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el
correspondiente instrumento de ordenación, será aplicable el procedimiento de concurso
específico, consistente en la valoración de los méritos establecidos en el apartado 2 del
artículo 93 y otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las
funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.
2. La convocatoria podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico,
memorias u otros sistemas similares, sin que en ningún caso la puntuación a obtener por
las mismas, en su conjunto, sea superior, en la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, a un 30% del total.
3. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los
puestos de estructura y los de trabajo de carácter singularizado se proveerán por este
sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el
procedimiento de libre designación con convocatoria pública.
4. El desempeño de los puestos de trabajo pertenecientes a la estructura orgánica
o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso específico en
la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja será objeto de una
valoración específica, dentro del sistema de evaluación del desempeño, y en los
términos que se determinen reglamentariamente, a efectos de la continuidad o remoción
de la persona titular del puesto en los términos previstos por el artículo 99.
Libre designación.

1. La libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano
competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos
exigidos para el desempeño del puesto. Podrán proveerse por este sistema los puestos
que por la especial confianza, la naturaleza de sus funciones o la índole de su
responsabilidad se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
2. En todo caso, serán objeto de provisión por el procedimiento de libre designación
los puestos de trabajo de secretaría de altos cargos y puestos de coordinación o
asesoramiento que se creen por acuerdo del Consejo de Gobierno, así como los puestos
de trabajo de jefatura de servicio o equivalente de especial responsabilidad o confianza
para los que, de forma motivada, así se determine en la relación de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 96.