I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75855
2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración pública se llevará a
cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria
pública.
3. También tendrán la consideración de procedimientos de provisión y movilidad de
puestos de trabajo:
a) Comisión de servicios.
b) Adscripción provisional.
c) Cambio de puesto de trabajo por incapacidad, razones de salud o rehabilitación
de la persona funcionaria, su cónyuge o los hijos e hijas a su cargo.
d) Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, a
las víctimas de delitos de naturaleza sexual y a las víctimas por violencia terrorista, así
como por acoso laboral.
e) Permuta.
f) Movilidad por necesidades organizativas.
g) Reasignación de efectivos.
h) Asignación temporal de funciones.
4. Para la provisión de un puesto de trabajo será necesario cumplir todos los
requisitos y demás exigencias establecidas en la relación de puestos de trabajo o, en su
caso, en los instrumentos de planificación correspondientes.
5. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente
ley serán objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de
conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO II
Procedimientos de provisión
Artículo 93. Concurso.
a) El resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.
b) La progresión alcanzada en la carrera profesional.
c) El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o
superior nivel competencial al de los puestos convocados.
d) La antigüedad.
e) El nivel del complemento de destino consolidado o equivalente.
f) La posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico
que la exigida para el acceso, que podrá valorarse especialmente por su relación con el
puesto de trabajo convocado.
g) La acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y
perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo.
h) Las actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones vinculadas
directamente con el perfil de las tareas que se atribuyan al puesto convocado.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. El concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de
trabajo y consiste en la comprobación y valoración por comisiones técnicas de los
méritos y capacidades y, en su caso, de aptitudes que constituyen las competencias
profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a
las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre
otros, los siguientes méritos:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75855
2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración pública se llevará a
cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria
pública.
3. También tendrán la consideración de procedimientos de provisión y movilidad de
puestos de trabajo:
a) Comisión de servicios.
b) Adscripción provisional.
c) Cambio de puesto de trabajo por incapacidad, razones de salud o rehabilitación
de la persona funcionaria, su cónyuge o los hijos e hijas a su cargo.
d) Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, a
las víctimas de delitos de naturaleza sexual y a las víctimas por violencia terrorista, así
como por acoso laboral.
e) Permuta.
f) Movilidad por necesidades organizativas.
g) Reasignación de efectivos.
h) Asignación temporal de funciones.
4. Para la provisión de un puesto de trabajo será necesario cumplir todos los
requisitos y demás exigencias establecidas en la relación de puestos de trabajo o, en su
caso, en los instrumentos de planificación correspondientes.
5. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente
ley serán objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de
conformidad con lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO II
Procedimientos de provisión
Artículo 93. Concurso.
a) El resultado de la evaluación del desempeño en destinos anteriores.
b) La progresión alcanzada en la carrera profesional.
c) El desempeño como personal funcionario de carrera de puestos de igual o
superior nivel competencial al de los puestos convocados.
d) La antigüedad.
e) El nivel del complemento de destino consolidado o equivalente.
f) La posesión de más de una titulación oficial, de igual o superior nivel académico
que la exigida para el acceso, que podrá valorarse especialmente por su relación con el
puesto de trabajo convocado.
g) La acreditación del aprovechamiento de los cursos de formación y
perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo.
h) Las actividades científicas, docentes, de investigación y publicaciones vinculadas
directamente con el perfil de las tareas que se atribuyan al puesto convocado.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. El concurso constituye el procedimiento normal de provisión de puestos de
trabajo y consiste en la comprobación y valoración por comisiones técnicas de los
méritos y capacidades y, en su caso, de aptitudes que constituyen las competencias
profesionales de las personas candidatas para el desempeño de los mismos, conforme a
las bases establecidas en la correspondiente convocatoria.
2. En los términos que se dispongan reglamentariamente, se podrán valorar, entre
otros, los siguientes méritos: