I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75854
3. El plan de formación deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y
prohibición de cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres.
Artículo 89.
Derecho a la formación.
1. El personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado
de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus
funciones y contribuir a su promoción profesional.
2. La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las
actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por razón de
sexo, orientación sexual o cualquier tipo de discriminación.
3. La ERAP elaborará su programación formativa en función de las necesidades del
servicio y de los perfiles de competencias de los puestos de trabajo como elementos
principales de su diagnóstico de necesidades.
4. El tiempo de asistencia a las acciones formativas desarrolladas por la ERAP se
considerará de trabajo a todos los efectos. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la
actividad profesional diaria.
5. El personal empleado público tendrá la posibilidad de acceder a la formación. A
tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las
medidas adecuadas para garantizar su acceso.
6. El personal empleado público podrá acudir a actividades formativas durante los
permisos de maternidad, paternidad o excedencias por motivos familiares e incapacidad
temporal, siempre que su estado de salud se lo permita.
7. La denegación de la asistencia a actividades formativas deberá ser motivada.
Cuando la motivación se refiera a las necesidades del servicio, estas necesidades
deberán acreditarse en la resolución de denegación.
Artículo 90.
Deber de formación.
1. El personal empleado público deberá contribuir a mejorar la calidad de los
servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.
A tal fin, salvo causa justificada, deberán asistir a las actividades programadas, bien
cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas
adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien
cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos
de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad
profesional diaria.
2. Corresponderá a la ERAP la acreditación de los cursos y acciones formativas.
TÍTULO VII
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
CAPÍTULO I
Artículo 91. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal
funcionario de carrera.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja proveerán
sus puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial mediante los procedimientos
previstos en el presente título, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de
trabajo y respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y
transparencia.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones generales
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75854
3. El plan de formación deberá incluir contenidos sobre igualdad efectiva y
prohibición de cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres.
Artículo 89.
Derecho a la formación.
1. El personal empleado público tiene el derecho al perfeccionamiento continuado
de sus conocimientos, habilidades y aptitudes para mejorar en el desempeño de sus
funciones y contribuir a su promoción profesional.
2. La oferta, programación, contenidos, profesorado o personal destinatario de las
actividades formativas no incurrirán en discriminación directa o indirecta por razón de
sexo, orientación sexual o cualquier tipo de discriminación.
3. La ERAP elaborará su programación formativa en función de las necesidades del
servicio y de los perfiles de competencias de los puestos de trabajo como elementos
principales de su diagnóstico de necesidades.
4. El tiempo de asistencia a las acciones formativas desarrolladas por la ERAP se
considerará de trabajo a todos los efectos. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la
actividad profesional diaria.
5. El personal empleado público tendrá la posibilidad de acceder a la formación. A
tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las
medidas adecuadas para garantizar su acceso.
6. El personal empleado público podrá acudir a actividades formativas durante los
permisos de maternidad, paternidad o excedencias por motivos familiares e incapacidad
temporal, siempre que su estado de salud se lo permita.
7. La denegación de la asistencia a actividades formativas deberá ser motivada.
Cuando la motivación se refiera a las necesidades del servicio, estas necesidades
deberán acreditarse en la resolución de denegación.
Artículo 90.
Deber de formación.
1. El personal empleado público deberá contribuir a mejorar la calidad de los
servicios públicos a través de su participación en las actividades formativas.
A tal fin, salvo causa justificada, deberán asistir a las actividades programadas, bien
cuando la finalidad de estas sea adquirir los conocimientos, habilidades o destrezas
adecuados para el desempeño de las funciones o tareas que le sean propias, bien
cuando se detecte una necesidad formativa como consecuencia de los procedimientos
de evaluación del desempeño. Dichos conocimientos deberán aplicarse en la actividad
profesional diaria.
2. Corresponderá a la ERAP la acreditación de los cursos y acciones formativas.
TÍTULO VII
Provisión de puestos de trabajo y movilidad
CAPÍTULO I
Artículo 91. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal
funcionario de carrera.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja proveerán
sus puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial mediante los procedimientos
previstos en el presente título, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de
trabajo y respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y
transparencia.
cve: BOE-A-2023-12918
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