I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75853

La formación perseguirá la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades con los objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y
desarrollo y promoción profesional del personal empleado público.
3. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, la dirección general competente en materia de función pública ejercerá a través de
la Escuela Riojana de Administración Pública (ERAP), las siguientes competencias:
a) Apoyar a los órganos de selección, coadyuvando a la realización del principio de
especialidad técnica de sus componentes y prestándoles el asesoramiento técnico, el
material y las instalaciones necesarias.
b) Organizar y coordinar las acciones formativas del personal empleado público de
la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fomentando y
priorizando la formación en línea para su aprovechamiento en igualdad de
oportunidades.
c) Planificar, convocar y gestionar los cursos de formación derivados de los
procesos de selección y promoción del personal empleado público de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y
otras actividades para el personal empleado público.
e) Promover la suscripción de convenios con otras administraciones y organismos
públicos, y en especial con las universidades.
f) Promover estudios e investigaciones en el ámbito de los recursos humanos y de la
mejora e innovación del servicio público y realizar las publicaciones derivadas de todo ello.
g) Evaluar de forma sistemática las necesidades de planes y actividades formativas
que sean expresadas por el personal empleado público, por la Administración general de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y por las organizaciones sindicales presentes en la
Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
h) Homologar las acciones formativas impartidas por las organizaciones sindicales
presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades vinculadas o dependientes
de las mismas, así como su seguimiento, evaluación y control.
4. Las anteriores competencias que corresponden a la dirección general
competente en materia de función pública, que las ejerce a través de la ERAP, lo son sin
perjuicio de otros órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
La Rioja que tengan expresamente reconocidas competencias en materia de formación,
los cuales deberán someterse a los criterios e instrucciones que dicte la Escuela en
ejercicio de su función de coordinación.
5. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación
como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, podrán formalizar
convenios con la consejería competente en materia de función pública con la
participación de la ERAP en la realización de tales cursos selectivos, que podrán ser
comunes para varios ayuntamientos.
6. La ERAP fomentará la colaboración con las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja y del resto de entes del sector público en la formación y
perfeccionamiento de su personal empleado público.
7. Por desarrollo reglamentario se fijará el régimen de funcionamiento de la ERAP.
Artículo 88. Plan de formación anual.
1. La ERAP elaborará y propondrá el plan de formación anual, teniendo en cuenta
las disponibilidades presupuestarias y las necesidades formativas puestas de manifiesto
por la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación y las entidades
vinculadas o dependientes de las mismas.
2. El plan de formación anual será aprobado por la persona titular de la consejería
competente en materia de función pública.

cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130