I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75852
f) Tratar con cuidado el material que deba utilizarse para desempeñar el puesto de
trabajo y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.
g) Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por causa del
cumplimiento del puesto de trabajo que ocupa y no dar publicidad, no difundir ni utilizar
indebidamente los asuntos declarados por ley o clasificados reglamentariamente como
reservados.
h) Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organicen las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma cuando se establezca su carácter
obligatorio. Su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos. Si el
tiempo de asistencia a los mismos excede de la jornada laboral asignada, se establecerá
en desarrollo de esta ley, mediante norma al efecto, la compensación por el citado
exceso de jornada.
i) Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto
que desempeña con la finalidad de atender mejor a la ciudadanía, cubrir los objetivos
señalados en los servicios y procurar el buen funcionamiento de los mismos.
j) Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
k) Atender los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que
acuerde el órgano competente.
l) Cumplir las recomendaciones en materia de política de seguridad de la
información.
Artículo 85. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.
1. El personal empleado público es responsable de la buena gestión del servicio
público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las
dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirán a
su personal empleado público los daños y perjuicios causados a dicha Administración o
a particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la
responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
3. La responsabilidad civil, penal y administrativa del personal empleado público se
exigirá en la forma determinada por la legislación aplicable.
Artículo 86. Incompatibilidades.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad,
pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si impide
o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario,
compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la normativa básica
aplicable.
CAPÍTULO VI
La formación del personal empleado público
Artículo 87. La formación en el empleo público.
1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos
humanos de las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición,
retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el
servicio público y el desarrollo del personal empleado público.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75852
f) Tratar con cuidado el material que deba utilizarse para desempeñar el puesto de
trabajo y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.
g) Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por causa del
cumplimiento del puesto de trabajo que ocupa y no dar publicidad, no difundir ni utilizar
indebidamente los asuntos declarados por ley o clasificados reglamentariamente como
reservados.
h) Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organicen las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma cuando se establezca su carácter
obligatorio. Su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos. Si el
tiempo de asistencia a los mismos excede de la jornada laboral asignada, se establecerá
en desarrollo de esta ley, mediante norma al efecto, la compensación por el citado
exceso de jornada.
i) Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto
que desempeña con la finalidad de atender mejor a la ciudadanía, cubrir los objetivos
señalados en los servicios y procurar el buen funcionamiento de los mismos.
j) Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.
k) Atender los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que
acuerde el órgano competente.
l) Cumplir las recomendaciones en materia de política de seguridad de la
información.
Artículo 85. Cumplimiento y exigencia de responsabilidades.
1. El personal empleado público es responsable de la buena gestión del servicio
público que le esté encomendado y deberá procurar resolver por propia iniciativa las
dificultades e incidencias que se presenten en el ejercicio de sus funciones.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja exigirán a
su personal empleado público los daños y perjuicios causados a dicha Administración o
a particulares por su dolo, culpa grave o negligencia inexcusable, sin perjuicio de la
responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los servicios públicos.
3. La responsabilidad civil, penal y administrativa del personal empleado público se
exigirá en la forma determinada por la legislación aplicable.
Artículo 86. Incompatibilidades.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá
compatibilizar sus actividades con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad,
pública o privada, por cuenta propia o ajena, retribuida o meramente honorífica, si impide
o menoscaba el exacto cumplimiento de los deberes del personal funcionario,
compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
2. El régimen de las incompatibilidades será el establecido en la normativa básica
aplicable.
CAPÍTULO VI
La formación del personal empleado público
Artículo 87. La formación en el empleo público.
1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos
humanos de las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición,
retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el
servicio público y el desarrollo del personal empleado público.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130