I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75851
gestión de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al
progreso y desarrollo profesional del personal empleado público, favoreciendo su
motivación mediante su implicación en los objetivos previamente fijados por la
organización conforme se establezca reglamentariamente.
3. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
determinarán los efectos de la evaluación del desempeño en la carrera profesional,
formación, provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones
complementarias asociadas al puesto de trabajo.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada
a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que se
determinen, dándose audiencia a la persona interesada, y por la correspondiente
resolución motivada.
5. Los periodos en los que se haya obtenido una evaluación del desempeño
negativa no contabilizarán en ningún procedimiento de selección, provisión o a efectos
de cualquiera de las modalidades de carrera.
6. Las características y criterios de aplicación de los instrumentos habilitados para
llevar a efecto la evaluación del desempeño deberán ser objeto de publicidad suficiente
entre el personal empleado público y deberán ser puestos a disposición del personal que
ocupe los puestos o se incorpore a los mismos.
CAPÍTULO V
Deberes del personal empleado público
Artículo 83.
Principios.
1. El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja desempeñará sus funciones de acuerdo con los principios de
actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal en materia de
empleo público.
2. Los principios y obligaciones que se derivan de este capítulo informarán la
interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de
las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 84.
Deberes.
a) Acatar y cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las
disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
b) Servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, cumpliendo con
fidelidad las obligaciones del puesto que desempeñe.
c) Cumplir con eficacia las funciones que tenga asignadas y cooperar en la mejora
de los servicios y en la consecución de los fines de la unidad administrativa a la que esté
destinado.
d) Respetar y a obedecer a sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de que puedan
formular las sugerencias que consideren oportunas para el mejor cumplimiento de las
tareas encomendadas. Si la orden fuera, en opinión de la persona funcionaria, contraria
a la legalidad, la podrá solicitar por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar
inmediatamente por escrito su discrepancia a la jefatura superior, quien decidirá o
resolverá motivadamente. En ningún caso se cumplirán las órdenes que constituyan una
infracción del ordenamiento jurídico.
e) Tratar con corrección y respeto a la ciudadanía, a todo personal empleado
público y, en general, a todas aquellas personas con las que se relacione, facilitándoles a
todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
El personal empleado público está obligado a:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75851
gestión de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al
progreso y desarrollo profesional del personal empleado público, favoreciendo su
motivación mediante su implicación en los objetivos previamente fijados por la
organización conforme se establezca reglamentariamente.
3. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
determinarán los efectos de la evaluación del desempeño en la carrera profesional,
formación, provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones
complementarias asociadas al puesto de trabajo.
4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada
a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que se
determinen, dándose audiencia a la persona interesada, y por la correspondiente
resolución motivada.
5. Los periodos en los que se haya obtenido una evaluación del desempeño
negativa no contabilizarán en ningún procedimiento de selección, provisión o a efectos
de cualquiera de las modalidades de carrera.
6. Las características y criterios de aplicación de los instrumentos habilitados para
llevar a efecto la evaluación del desempeño deberán ser objeto de publicidad suficiente
entre el personal empleado público y deberán ser puestos a disposición del personal que
ocupe los puestos o se incorpore a los mismos.
CAPÍTULO V
Deberes del personal empleado público
Artículo 83.
Principios.
1. El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja desempeñará sus funciones de acuerdo con los principios de
actuación, éticos y de conducta que establece la legislación básica estatal en materia de
empleo público.
2. Los principios y obligaciones que se derivan de este capítulo informarán la
interpretación y aplicación del régimen disciplinario del personal funcionario al servicio de
las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 84.
Deberes.
a) Acatar y cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las
disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
b) Servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, cumpliendo con
fidelidad las obligaciones del puesto que desempeñe.
c) Cumplir con eficacia las funciones que tenga asignadas y cooperar en la mejora
de los servicios y en la consecución de los fines de la unidad administrativa a la que esté
destinado.
d) Respetar y a obedecer a sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de que puedan
formular las sugerencias que consideren oportunas para el mejor cumplimiento de las
tareas encomendadas. Si la orden fuera, en opinión de la persona funcionaria, contraria
a la legalidad, la podrá solicitar por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar
inmediatamente por escrito su discrepancia a la jefatura superior, quien decidirá o
resolverá motivadamente. En ningún caso se cumplirán las órdenes que constituyan una
infracción del ordenamiento jurídico.
e) Tratar con corrección y respeto a la ciudadanía, a todo personal empleado
público y, en general, a todas aquellas personas con las que se relacione, facilitándoles a
todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
El personal empleado público está obligado a: