I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75850

No obstante lo anterior, el personal funcionario del subgrupo profesional C1 que
reúna la titulación exigida podrá promocionar al grupo A sin necesidad de pasar por el
grupo B, de acuerdo con la regulación establecida en esta ley y en el artículo 18 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la promoción interna.
2. Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes, siempre que exista un número suficiente de plazas convocadas de
acuerdo con la oferta de empleo público aprobada.
3. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso oposición,
representando la fase de oposición un 60% y la fase de concurso un 40% del proceso
selectivo. En ningún caso la puntuación de la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.
4. Las personas aspirantes que en los procesos selectivos por el turno de
promoción interna hubieran superado las pruebas de la fase de oposición, pero, al no
reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado el proceso selectivo, quedarán exentas
de la realización de dichas pruebas en la siguiente convocatoria.
5. El personal funcionario de carrera que acceda a otros cuerpos, escalas o
especialidades por el sistema de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia
para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados en la respectiva convocatoria sobre
las personas aspirantes que no procedan de este turno.
6. Las vacantes convocadas para promoción interna que quedaren desiertas, por
no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la
superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al
resto de las personas aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias
independientes.
7. En las convocatorias se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas
materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al
cuerpo, escala o especialidad de origen. En este caso, las convocatorias determinarán el
ámbito subjetivo de aplicación de la referida exención.
Artículo 81.

Promoción interna horizontal.

1. La promoción a cuerpos, escalas o especialidades del mismo grupo o subgrupo
de titulación deberá efectuarse con respeto a los principios de mérito y capacidad.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de
función pública, podrá determinar los cuerpos, escalas o especialidades de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los que podrá acceder
personal funcionario de carrera perteneciente a otros de su mismo grupo o subgrupo.
La consejería competente en materia de función pública establecerá los requisitos y
las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en
posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los cuerpos, escalas y
especialidades de que se trate.
Evaluación del desempeño del personal empleado público.

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
establecerán reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño
de sus empleados y empleadas.
La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora
la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, entendiéndose por
conducta profesional todo aquello que contribuye a que tenga éxito en el logro de sus
objetivos y por resultados lo que un empleado o una empleada consigue con su trabajo.
2. Los sistemas de evaluación se adecuarán, en todo caso, a criterios de
transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo
de los derechos del personal empleado público. Asimismo, se orientarán a la mejor

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 82.