I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75849

facilitará el acceso a formación funcional y acorde con las necesidades del servicio para
adquirir los distintos grados de carrera profesional.
2. Por decreto de Consejo de Gobierno se establecerá reglamentariamente un
sistema de grados, donde se regulen los requisitos, la forma de acceso y el régimen
retributivo de los mismos.
3. Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de
consolidación, sin perjuicio de lo dispuesto en la regulación del régimen disciplinario para
la sanción de demérito.
4. La permanencia en un determinado grado de carrera horizontal podrá ser
revisada de conformidad con lo previsto en el artículo 82.5, sin perjuicio de lo dispuesto
en la regulación del régimen disciplinario del personal empleado público.
5. El personal funcionario interino de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente
al complemento de grado previsto en el artículo 66.2.c) que corresponda según el tiempo
de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa
de aplicación.
Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.
La carrera vertical del personal funcionario de carrera de las administraciones
públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja consiste en el ascenso en la estructura
de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el título VII.
Artículo 79.

Promoción interna del personal funcionario de carrera.

1. La promoción interna es un supuesto de articulación de la carrera profesional a
través de las siguientes modalidades:
Promoción interna vertical.
Promoción interna horizontal.

2. Se articularán procedimientos de acceso por promoción interna horizontal y
vertical, desde escalas y cuerpos de la Administración general a cuerpos de la
Administración especial, y viceversa.
3. Para participar en esta promoción interna las personas funcionarias deben
poseer la titulación exigida para el ingreso en los cuerpos, escalas o especialidades de
que se trate, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo,
escala o especialidad a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las
pruebas que, para cada caso, se establezcan en las respectivas convocatorias.
4. Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público
correspondientes determinarán el número de dotaciones que se convocarán por
promoción interna.
5. El personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como
propios de personal funcionario podrá participar en los procesos selectivos de promoción
interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o
conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y
escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre
que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a
estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y
las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Artículo 80.

Promoción interna vertical.

1. El personal funcionario de carrera podrá acceder, mediante promoción interna, a
un cuerpo o escala de otro grupo o subgrupo superior al que pertenezca, en los términos
previstos en la normativa estatal básica.

cve: BOE-A-2023-12918
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