I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75848

4. Si durante el tiempo en que el personal funcionario desempeña un puesto se
modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más
alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
5. Cuando el personal funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en
proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquel será computado
para la referida consolidación.
Cuando el personal funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en
proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior
podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a
aquel.
6. Una vez consolidado el grado inicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo
párrafo del apartado 2 de este artículo, el tiempo prestado en comisión de servicios será
computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado, siempre
que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.
Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del
desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño
en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel
del puesto obtenido.
No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto
fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Las previsiones contenidas en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando se
desempeñe un puesto en adscripción provisional en los supuestos previstos en esta ley.
7. Al personal funcionario que se encuentre en proceso de reasignación de
efectivos y en la situación de expectativa de destino, así como a los afectados que cesen
en el desempeño de sus puestos de trabajo como consecuencia de la supresión o
alteración de los mismos, se les computará el tiempo transcurrido en dichas
circunstancias a efectos de la adquisición del grado personal que tuviera en proceso de
consolidación.
8. El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por el personal
funcionario removido en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre
designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado
personal si su duración es inferior a seis meses.
9. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será
computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último
puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de
permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 111.4.
10. El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del
complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.
11. La adquisición y los cambios de grado deberán anotarse en los registros de
personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para
que surtan efectos de cualquier clase.
12. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el reconocimiento
del grado personal.
Artículo 77. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
1. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo
profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la
valoración objetiva de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos
realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del
desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse
reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la
experiencia adquirida.
A tal objeto, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
impulsará la profesionalización y cualificación de su personal funcionario de carrera y

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