I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75847
4. La reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y
económicos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente
solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegación del
reconocimiento de compatibilidad instado implicará automáticamente la revocación del
pronunciamiento favorable a la reducción, no llegando a desplegar ningún efecto.
5. Cuando el personal empleado público al que se haya reconocido la
compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar
la percepción íntegra del complemento específico o concepto equiparable de su puesto
de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.
6. Corresponde la resolución de este procedimiento, tanto sobre la reducción
voluntaria del complemento específico como sobre, en su caso, el posterior incremento
del complemento objeto de reducción hasta su cuantía originaria, al órgano con
competencias en materia de gestión de la nómina del personal.
7. La solicitud se resolverá en el plazo de diez días, entendiéndose estimada la
misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa.
CAPÍTULO IV
Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño
Artículo 75. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal
funcionario de carrera.
1. El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja tiene derecho a la carrera y promoción profesional
como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
impulsarán la profesionalización y cualificación de su personal funcionario de carrera.
2. La carrera profesional podrá consistir en la aplicación aislada o simultánea de
alguna o algunas de las siguientes modalidades: grado personal, carrera horizontal,
carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal, cumpliendo los
requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
3. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva de
conformidad con lo previsto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Grado personal.
1. Los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera se clasifican en
treinta niveles.
2. El personal funcionario de carrera adquirirá un grado personal por el desempeño
de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con
interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera
que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que obtenga
un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado
personal consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos
niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado ni el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.
3. El personal funcionario consolidará necesariamente como grado personal inicial
el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del
proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de
nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75847
4. La reducción del importe del complemento específico surtirá efectos jurídicos y
económicos desde el día en que se resuelva en sentido favorable la correspondiente
solicitud de reconocimiento de compatibilidad. En todo caso, la denegación del
reconocimiento de compatibilidad instado implicará automáticamente la revocación del
pronunciamiento favorable a la reducción, no llegando a desplegar ningún efecto.
5. Cuando el personal empleado público al que se haya reconocido la
compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada cese en la misma, podrá solicitar
la percepción íntegra del complemento específico o concepto equiparable de su puesto
de trabajo. Dicha modificación tendrá efectos desde la fecha en que la misma se solicita.
6. Corresponde la resolución de este procedimiento, tanto sobre la reducción
voluntaria del complemento específico como sobre, en su caso, el posterior incremento
del complemento objeto de reducción hasta su cuantía originaria, al órgano con
competencias en materia de gestión de la nómina del personal.
7. La solicitud se resolverá en el plazo de diez días, entendiéndose estimada la
misma una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa.
CAPÍTULO IV
Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño
Artículo 75. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional del personal
funcionario de carrera.
1. El personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja tiene derecho a la carrera y promoción profesional
como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso
profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
A tal objeto las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
impulsarán la profesionalización y cualificación de su personal funcionario de carrera.
2. La carrera profesional podrá consistir en la aplicación aislada o simultánea de
alguna o algunas de las siguientes modalidades: grado personal, carrera horizontal,
carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal, cumpliendo los
requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
3. La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva de
conformidad con lo previsto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Grado personal.
1. Los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de carrera se clasifican en
treinta niveles.
2. El personal funcionario de carrera adquirirá un grado personal por el desempeño
de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con
interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera
que fuera el sistema de provisión.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal funcionario que obtenga
un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado
personal consolidará cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos
niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al
del puesto desempeñado ni el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.
3. El personal funcionario consolidará necesariamente como grado personal inicial
el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del
proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de
nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 76.