I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75846
La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al señalado en la ley
de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.
Artículo 71. Indemnizaciones.
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio.
Artículo 72. Retribuciones diferidas.
Las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán destinar
cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en la ley de
presupuestos del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o
contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reguladora de los planes de pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Artículo 73.
Deducción de retribuciones.
1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de
jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá
carácter sancionador.
2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las
retribuciones correspondientes al tiempo en el que hayan permanecido en esa situación,
sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al
régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Artículo 74.
Reducción voluntaria del complemento específico.
a) Al personal que, estando incluido en el ámbito subjetivo de aplicación indicado
en el apartado 1 del presente artículo, ocupe puestos que tengan asignado complemento
de destino de nivel 29 o 30.
b) Al personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable no
supondrá de manera automática el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, que para tal fin habrá
de solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que
establece el artículo 14 de la Ley 53/1984, tras la obtención de un pronunciamiento
favorable sobre la mencionada reducción.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá solicitar
la reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable
correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje al
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
A los efectos previstos en el apartado anterior, no procederá la reducción del
complemento específico, o concepto equiparable correspondiente, a aquellos puestos
que incluyan entre los componentes que remuneran el factor de incompatibilidad y así se
señale en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Se excluye de esta posibilidad de reducción voluntaria del complemento
específico:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75846
La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al señalado en la ley
de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.
Artículo 71. Indemnizaciones.
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones correspondientes por razón del
servicio.
Artículo 72. Retribuciones diferidas.
Las administraciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán destinar
cantidades, hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije anualmente en la ley de
presupuestos del Estado, a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o
contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reguladora de los planes de pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o
contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Artículo 73.
Deducción de retribuciones.
1. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de
jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá
carácter sancionador.
2. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las
retribuciones correspondientes al tiempo en el que hayan permanecido en esa situación,
sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción ni afecte al
régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Artículo 74.
Reducción voluntaria del complemento específico.
a) Al personal que, estando incluido en el ámbito subjetivo de aplicación indicado
en el apartado 1 del presente artículo, ocupe puestos que tengan asignado complemento
de destino de nivel 29 o 30.
b) Al personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable no
supondrá de manera automática el reconocimiento de ninguna compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas a favor de la persona solicitante, que para tal fin habrá
de solicitar el reconocimiento expreso de esta compatibilidad en los términos que
establece el artículo 14 de la Ley 53/1984, tras la obtención de un pronunciamiento
favorable sobre la mencionada reducción.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley podrá solicitar
la reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable
correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje al
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
A los efectos previstos en el apartado anterior, no procederá la reducción del
complemento específico, o concepto equiparable correspondiente, a aquellos puestos
que incluyan entre los componentes que remuneran el factor de incompatibilidad y así se
señale en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Se excluye de esta posibilidad de reducción voluntaria del complemento
específico: