I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75845
4. El complemento de destino y el complemento específico figurarán en los
correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo.
Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o
subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas
extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.
Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.
Artículo 68.
Retribuciones del personal eventual.
1. El personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al subgrupo, o grupo de
clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, al que se
asimilen sus funciones y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto
reservado a personal eventual que desempeñe.
2. El personal funcionario de carrera que en situación de servicio activo ocupe
puestos de trabajo reservados al personal eventual percibirá el sueldo correspondiente a
su subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga
subgrupos, los trienios que tenga reconocidos, el complemento de carrera
correspondiente al tramo que tenga reconocido y el complemento de puesto de trabajo
asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe.
3. En ningún caso el personal eventual podrá percibir gratificaciones extraordinarias
ni incentivos por rendimiento.
Artículo 69.
Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
1. En las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
personal funcionario nombrado en prácticas percibirá, mientras se mantenga en esta
situación, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes
al subgrupo o grupo en el que aspiren a ingresar, en el supuesto de que este no tenga
subgrupo, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspire a ingresar.
Si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
2. El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios
remunerados en la misma Administración pública como personal funcionario de carrera o
interino o como personal laboral, en el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, deberá optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso
selectivo por percibir:
3. El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la
Administración que haya convocado el proceso selectivo, excepto si las prácticas o el
curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en cuyo caso el pago
corresponde a la Administración en la que se encuentre el puesto de trabajo.
Artículo 70.
Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación
básica estatal en materia laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, además de los
trienios que ya tuviera reconocidos.
b) Las previstas en el apartado 1 de este artículo, además de los trienios que ya
tuviera reconocidos.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75845
4. El complemento de destino y el complemento específico figurarán en los
correspondientes puestos de la relación de puestos de trabajo.
Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.
El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o
subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas
extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden.
Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.
Artículo 68.
Retribuciones del personal eventual.
1. El personal eventual percibirá el sueldo correspondiente al subgrupo, o grupo de
clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, al que se
asimilen sus funciones y el complemento de puesto de trabajo asignado al puesto
reservado a personal eventual que desempeñe.
2. El personal funcionario de carrera que en situación de servicio activo ocupe
puestos de trabajo reservados al personal eventual percibirá el sueldo correspondiente a
su subgrupo, o grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga
subgrupos, los trienios que tenga reconocidos, el complemento de carrera
correspondiente al tramo que tenga reconocido y el complemento de puesto de trabajo
asignado al puesto reservado a personal eventual que desempeñe.
3. En ningún caso el personal eventual podrá percibir gratificaciones extraordinarias
ni incentivos por rendimiento.
Artículo 69.
Retribuciones del personal funcionario en prácticas.
1. En las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
personal funcionario nombrado en prácticas percibirá, mientras se mantenga en esta
situación, una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes
al subgrupo o grupo en el que aspiren a ingresar, en el supuesto de que este no tenga
subgrupo, en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspire a ingresar.
Si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
2. El personal funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios
remunerados en la misma Administración pública como personal funcionario de carrera o
interino o como personal laboral, en el momento de su nombramiento como personal
funcionario en prácticas, deberá optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso
selectivo por percibir:
3. El pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde a la
Administración que haya convocado el proceso selectivo, excepto si las prácticas o el
curso selectivo se realizan desempeñando un puesto de trabajo, en cuyo caso el pago
corresponde a la Administración en la que se encuentre el puesto de trabajo.
Artículo 70.
Retribuciones del personal laboral.
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación
básica estatal en materia laboral, el convenio colectivo y el contrato de trabajo.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el
momento de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, además de los
trienios que ya tuviera reconocidos.
b) Las previstas en el apartado 1 de este artículo, además de los trienios que ya
tuviera reconocidos.