I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75844
prestados en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de las personas trabajadoras.
Cuando, antes de completar un trienio, el personal funcionario cambie de adscripción
a un grupo o subgrupo de clasificación profesional, la fracción de tiempo transcurrido se
considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo o subgrupo.
Ningún periodo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo
se hayan prestado servicios simultáneos en uno o más sectores de la misma
Administración o en administraciones públicas diferentes.
3. En el caso de movilidad del personal funcionario de un subgrupo o grupo a otro,
se conservará el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de
servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el
nuevo subgrupo o grupo al que dicha persona acceda.
Artículo 66.
Retribuciones complementarias.
1. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de
los puestos de trabajo, la carrera administrativa, el resultado de la actividad profesional,
así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
2. Las retribuciones complementarias consistirán en:
3. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales
transitorios si, como consecuencia de procesos de transferencias o de delegación de
competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los
demás casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en
cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.
Los complementos personales transitorios resultantes experimentarán, por
compensación, una reducción anual equivalente al incremento general que se produzca
en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora
retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
b) El complemento específico, que retribuirá las condiciones singulares de los
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad,
dedicación, incompatibilidad exigible, o las condiciones en las que se desarrolla el
trabajo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada
puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo señalarán aquellos puestos cuyo
complemento específico retribuya el factor de incompatibilidad.
c) El complemento de grado, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera
o desarrollo profesional.
d) El complemento de productividad retribuirá el grado de interés, iniciativa o
esfuerzo con que el personal funcionario desempeñe su trabajo y el rendimiento o
resultados obtenidos. La cuantía global de este complemento no podrá exceder de un
determinado porcentaje sobre los costes totales del personal, que será determinado en
la ley de presupuestos de cada ejercicio y que también determinará los criterios para su
distribución.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este
concepto serán de conocimiento público del resto de personal funcionario de cada
consejería, así como de las personas representantes sindicales, con sujeción a lo
establecido en materia de protección de datos.
e) El complemento por servicios extraordinarios, que retribuirá los servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que, en ningún caso,
podrá ser fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75844
prestados en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de las personas trabajadoras.
Cuando, antes de completar un trienio, el personal funcionario cambie de adscripción
a un grupo o subgrupo de clasificación profesional, la fracción de tiempo transcurrido se
considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo o subgrupo.
Ningún periodo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo
se hayan prestado servicios simultáneos en uno o más sectores de la misma
Administración o en administraciones públicas diferentes.
3. En el caso de movilidad del personal funcionario de un subgrupo o grupo a otro,
se conservará el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de
servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el
nuevo subgrupo o grupo al que dicha persona acceda.
Artículo 66.
Retribuciones complementarias.
1. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de
los puestos de trabajo, la carrera administrativa, el resultado de la actividad profesional,
así como los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
2. Las retribuciones complementarias consistirán en:
3. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales
transitorios si, como consecuencia de procesos de transferencias o de delegación de
competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los
demás casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en
cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.
Los complementos personales transitorios resultantes experimentarán, por
compensación, una reducción anual equivalente al incremento general que se produzca
en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora
retributiva que se produzca, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe.
b) El complemento específico, que retribuirá las condiciones singulares de los
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad,
dedicación, incompatibilidad exigible, o las condiciones en las que se desarrolla el
trabajo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada
puesto de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo señalarán aquellos puestos cuyo
complemento específico retribuya el factor de incompatibilidad.
c) El complemento de grado, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera
o desarrollo profesional.
d) El complemento de productividad retribuirá el grado de interés, iniciativa o
esfuerzo con que el personal funcionario desempeñe su trabajo y el rendimiento o
resultados obtenidos. La cuantía global de este complemento no podrá exceder de un
determinado porcentaje sobre los costes totales del personal, que será determinado en
la ley de presupuestos de cada ejercicio y que también determinará los criterios para su
distribución.
En todo caso, las cantidades que perciba cada persona funcionaria por este
concepto serán de conocimiento público del resto de personal funcionario de cada
consejería, así como de las personas representantes sindicales, con sujeción a lo
establecido en materia de protección de datos.
e) El complemento por servicios extraordinarios, que retribuirá los servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo, que, en ningún caso,
podrá ser fijo en su cuantía ni periódico en su devengo.