I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75843

CAPÍTULO III
Derechos retributivos
Artículo 63.

Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos.

1. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías
globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el
incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada
ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
2. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un
incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la ley de
presupuestos generales del Estado.
Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario de carrera.
1. Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y
complementarias.
2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al personal funcionario según la
adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación
profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y por su antigüedad en el
mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios y de
las pagas extraordinarias.
3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características del
puesto de trabajo, la progresión en la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o
resultados alcanzados por el personal funcionario en el cumplimiento de sus funciones,
responsabilidades y tareas que hayan sido asignadas al puesto de trabajo.
4. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán en los meses de junio
y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de las retribuciones
básicas y de las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional y al
puesto de trabajo, excluidos el complemento de productividad y por servicios
extraordinarios.
5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las
administraciones públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o
premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los
servicios.
Artículo 65.

Retribuciones básicas.

a) El sueldo, que retribuye al personal funcionario por la adscripción de su cuerpo o
escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o por su
pertenencia a una agrupación profesional funcionarial.
b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o
grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por
cada tres años de servicio.
2. A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables todos los
servicios prestados en cualquier Administración pública, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la presente ley, excepto sociedades públicas, consorcios y
fundaciones, y en órganos constitucionales del Estado, sea cual sea el régimen jurídico
en el que se hayan prestado, excepto en aquellos que tuvieran el carácter de
prestaciones personales obligatorias. También serán computables los servicios

cve: BOE-A-2023-12918
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1. Las retribuciones básicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales del
Estado y figurarán reflejadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, estarán integradas única y exclusivamente por: