I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75842

4. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en
esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad en las condiciones
y términos que se dicten en sus normas de desarrollo.
5. El personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá, en
materia de teletrabajo, por lo previsto en la presente ley y por sus normas de desarrollo.
Artículo 60.

Permisos.

1. El personal funcionario podrá disfrutar de los permisos establecidos en los
artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Además de los días por asuntos particulares que se establezcan, el personal
funcionario tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir
del octavo.
Artículo 61.

Vacaciones.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios del
personal funcionario por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a
solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no
disfrutadas, y en particular en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por
fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.
Artículo 62. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
El régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se
regirá por lo establecido en la normativa estatal sobre la materia.

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural de
unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir
quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y
treinta años de servicio, respectivamente.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles
los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan en los horarios
especiales.
2. Cuando las situaciones de incapacidad temporal, permiso por parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, permiso de paternidad, riesgo durante la
lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional
sobreviniera una de dichas situaciones, este periodo se podrá disfrutar aunque haya
terminado el año natural al que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hayan originado.
3. Las condiciones y periodos de disfrute concretos de las vacaciones estarán
condicionados a las necesidades del servicio, a cuyo efecto se podrán dictar por las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las instrucciones
precisas.
4. El periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario público no
puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria
deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.