I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75841
p) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les
sea de aplicación en los términos establecidos en la legislación sobre esta materia.
q) A la libre asociación profesional.
r) A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los
términos normativamente establecidos.
s) A la solución extrajudicial de conflictos individuales.
t) A recibir información sindical.
u) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 56.
Solución extrajudicial de conflictos individuales.
Dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno
de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución
extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre
la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos.
Artículo 57.
Derechos individuales ejercidos colectivamente.
El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente,
establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO II
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 58. Jornada de trabajo del personal funcionario.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
establecerán la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal
funcionario.
2. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
3. El personal funcionario público y el personal laboral tendrán derecho a la
reducción de su jornada de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se
determinen reglamentariamente de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia
en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, de manera no presencial fuera de las
dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente
autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter
voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se
realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta ley, que
serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán
criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos
deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la presente ley que el resto
del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa
de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean
inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Teletrabajo.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75841
p) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les
sea de aplicación en los términos establecidos en la legislación sobre esta materia.
q) A la libre asociación profesional.
r) A la adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud en los
términos normativamente establecidos.
s) A la solución extrajudicial de conflictos individuales.
t) A recibir información sindical.
u) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 56.
Solución extrajudicial de conflictos individuales.
Dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno
de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución
extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre
la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos.
Artículo 57.
Derechos individuales ejercidos colectivamente.
El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente,
establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO II
Jornada, vacaciones y permisos
Artículo 58. Jornada de trabajo del personal funcionario.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
establecerán la jornada general y las jornadas especiales de trabajo del personal
funcionario.
2. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
3. El personal funcionario público y el personal laboral tendrán derecho a la
reducción de su jornada de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se
determinen reglamentariamente de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia
en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, de manera no presencial fuera de las
dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y
comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente
autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter
voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se
realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de esta ley, que
serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán
criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos
deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en la presente ley que el resto
del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa
de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean
inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Teletrabajo.