I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75840

TÍTULO VI
Derechos y deberes
CAPÍTULO I
Derechos del personal empleado público
Artículo 55.

Derechos individuales.

a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
b) Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su cuerpo, escala,
especialidad en su caso, o categoría profesional, y de acuerdo con la progresión
alcanzada en su carrera profesional.
c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas
objetivos y transparentes de evaluación.
d) A la percepción de las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
e) A la participación en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde
preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
f) A la asistencia, defensa jurídica y protección por parte de la Administración
pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como
consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
g) A las debidas garantías y protección específica por la información que pueda
facilitar sobre infracciones normativas y conductas ilegales sobre actuaciones de altos
cargos o personal empleado público.
h) A la formación continua y de calidad y a la actualización permanente de sus
conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral, y
siempre en relación con necesidades del servicio y con carácter funcional.
i) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el
trabajo, y a la efectiva protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y
laboral. También tendrá derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos
a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así
como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en
materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género,
sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
k) A la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante medidas e
incentivos concretos destinadas a ese fin, concretamente las dedicadas a fomentar la
asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, aplicando las medidas
previstas en la normativa y los planes de igualdad.
l) Al teletrabajo, según lo dispuesto en el artículo 59 y en la normativa
correspondiente.
m) A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
n) A recibir formación y protección adecuada y eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
ñ) A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
o) A la jubilación según los términos y condiciones establecidos en las normas
aplicables.

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja tiene, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación
de servicio, y de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los siguientes derechos individuales: