I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75839

nombramiento, determinará la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que
simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.
Artículo 52. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público.
1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere
adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de
personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere
adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de
personal funcionario respecto a aquellos empleos o cargos especificados en la
sentencia.
Artículo 53.
1.

Jubilación.

La jubilación del personal funcionario podrá ser:

a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones
propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de
las funciones de su cuerpo o escala.
2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
3. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la prolongación en el servicio activo,
como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración deberá resolver
expresamente sobre dicha solicitud, que podrá ser denegatoria por los siguientes
motivos:
a) Razones organizativas y funcionales que se deriven de los instrumentos de
planificación de recursos humanos.
b) Resultado negativo de la evaluación del desempeño en su última realización.
c) Incumplimiento horario e inasistencia al trabajo en el último año.
d) Condiciones psicofísicas del solicitante.
La prolongación en el servicio activo será revisada anualmente atendiendo a los
criterios establecidos para su posible denegación.
De lo dispuesto en este apartado quedarán excluidos los funcionarios que tengan
normas estatales específicas de jubilación.
Rehabilitación de la condición de personal funcionario.

1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida
de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona
interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.
2. El Consejo de Gobierno podrá conceder, con carácter excepcional, por el
procedimiento que reglamentariamente se determine, la rehabilitación, a petición de la
persona interesada, de quien hubiera perdido la condición de personal funcionario por
haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las
circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo de tres meses para
resolver no se hubiera resuelto de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 54.