I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75838

CAPÍTULO III
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Artículo 48. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral
fijo.
1. La condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo se adquiere por
el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes
periodos de prácticas o pruebas.
b) Nombramiento por el órgano competente y publicación en el «Boletín Oficial de
La Rioja». En su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad
competente.
c) Juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La
Rioja y el ordenamiento vigente, en el ejercicio de la función pública.
d) Toma de posesión en el caso de personal funcionario de carrera, o en el caso del
personal laboral proceder a la incorporación del puesto adjudicado, dentro del plazo que
se establezca, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la publicación del
nombramiento o formalización del contrato laboral, salvo por causas de fuerza mayor.
2. A efectos de los dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrá ser personal
funcionario ni podrá formalizarse el contrato de trabajo, quedando sin efecto las
actuaciones relativas a su nombramiento o contratación, a quienes no acrediten, una vez
superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la
convocatoria.
Artículo 49. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:
a) La renuncia.
b) La pérdida de la nacionalidad, siempre que la nacionalidad sea un requisito para
el acceso a la función pública, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 65 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 51 de esta ley.
c) La jubilación total.
d) La sanción disciplinaria de separación de servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público que tuviere carácter firme.
Renuncia.

1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser
manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo
dispuesto en apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a
expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de
apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a
través del procedimiento de selección establecido.
Artículo 51.

Pérdida de la nacionalidad.

La pérdida de la nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre
circulación de personas trabajadoras que haya sido tenida en cuenta para el

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50.