I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75837
7. La participación de los miembros en el Tribunal será a título individual, sin que su
pertenencia pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
Artículo 45.
Órganos de selección permanentes.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
crear órganos de selección de carácter permanente. La composición de estos órganos
atenderá al criterio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y a criterios
de profesionalidad, objetividad e imparcialidad.
2. La finalidad de los órganos permanentes de selección es llevar a cabo de forma
coordinada la aplicación de los criterios comunes a los distintos procesos y la
organización y gestión ágil y eficiente de los mismos.
3. La determinación de los criterios generales y las funciones que desarrollarán los
órganos permanentes y el régimen de dedicación del personal miembro será objeto del
correspondiente desarrollo normativo.
Artículo 46.
Convocatorias de pruebas selectivas.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos deben publicarse en el «Boletín
Oficial de La Rioja» y en la sede electrónica de la respectiva Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las bases establecidas en la convocatoria vincularán por igual al órgano
convocante, al Tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas.
Artículo 47.
Procedimientos de selección.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la adecuación entre el
tipo de pruebas a superar, las funciones atribuidas al cuerpo, escala, especialidad o
categoría profesional y las funciones y tareas de los puestos de trabajo a desempeñar. A
tales efectos incluirán las pruebas prácticas que sean precisas.
2. Dichos procesos podrán incluir pruebas de comprobación de los conocimientos
generales o específicos y de la capacidad de las personas aspirantes, de demostración
de habilidades y destrezas, y cualesquiera otras que aseguren la objetividad y
funcionalidad del proceso selectivo.
3. En los procesos selectivos para nombramiento de personal funcionario interino
se establecerá un periodo de prueba obligatorio que no podrá ser superior a dos meses
para el acceso temporal a los subgrupos de clasificación A1 y A2. Para el resto de
grupos y subgrupos profesionales y para el supuesto de agrupación profesional, el
periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, sin perjuicio de las excepciones que
se deriven de la normativa singular o especifica establecida en el artículo 3.
Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un
anterior nombramiento temporal, en un puesto de igual denominación y en la misma
unidad administrativa, en los dos años anteriores a la expedición del nuevo
nombramiento.
El periodo de prueba del personal laboral temporal será el que se prevea en la
legislación básica y en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La no superación
del periodo de prueba obligatorio deberá quedar reflejada motivadamente.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75837
7. La participación de los miembros en el Tribunal será a título individual, sin que su
pertenencia pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
Artículo 45.
Órganos de selección permanentes.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
crear órganos de selección de carácter permanente. La composición de estos órganos
atenderá al criterio de representación equilibrada entre mujeres y hombres y a criterios
de profesionalidad, objetividad e imparcialidad.
2. La finalidad de los órganos permanentes de selección es llevar a cabo de forma
coordinada la aplicación de los criterios comunes a los distintos procesos y la
organización y gestión ágil y eficiente de los mismos.
3. La determinación de los criterios generales y las funciones que desarrollarán los
órganos permanentes y el régimen de dedicación del personal miembro será objeto del
correspondiente desarrollo normativo.
Artículo 46.
Convocatorias de pruebas selectivas.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos deben publicarse en el «Boletín
Oficial de La Rioja» y en la sede electrónica de la respectiva Administración pública de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las bases establecidas en la convocatoria vincularán por igual al órgano
convocante, al Tribunal calificador y a quienes participen en las pruebas selectivas.
Artículo 47.
Procedimientos de selección.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la adecuación entre el
tipo de pruebas a superar, las funciones atribuidas al cuerpo, escala, especialidad o
categoría profesional y las funciones y tareas de los puestos de trabajo a desempeñar. A
tales efectos incluirán las pruebas prácticas que sean precisas.
2. Dichos procesos podrán incluir pruebas de comprobación de los conocimientos
generales o específicos y de la capacidad de las personas aspirantes, de demostración
de habilidades y destrezas, y cualesquiera otras que aseguren la objetividad y
funcionalidad del proceso selectivo.
3. En los procesos selectivos para nombramiento de personal funcionario interino
se establecerá un periodo de prueba obligatorio que no podrá ser superior a dos meses
para el acceso temporal a los subgrupos de clasificación A1 y A2. Para el resto de
grupos y subgrupos profesionales y para el supuesto de agrupación profesional, el
periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, sin perjuicio de las excepciones que
se deriven de la normativa singular o especifica establecida en el artículo 3.
Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un
anterior nombramiento temporal, en un puesto de igual denominación y en la misma
unidad administrativa, en los dos años anteriores a la expedición del nuevo
nombramiento.
El periodo de prueba del personal laboral temporal será el que se prevea en la
legislación básica y en el convenio colectivo que resulte de aplicación. La no superación
del periodo de prueba obligatorio deberá quedar reflejada motivadamente.