I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75836

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas,
el órgano convocante requerirá del órgano de selección una relación complementaria de
las personas aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas del proceso
selectivo, sigan por su orden a las personas propuestas, para su posible nombramiento
como personal funcionario de carrera o para la posible formalización de un contrato
como personal laboral fijo. Esta circunstancia se dará cuando se produzcan renuncias de
las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión,
en el caso de procesos selectivos de personal funcionario de carrera, o antes de la
formalización del contrato, en el caso de procesos selectivos de personal laboral fijo; así
como cuando no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los
requisitos exigidos en la convocatoria.
9. Para la realización de las pruebas prácticas establecidas en los procesos de
selección podrán realizarse grabaciones audiovisuales de las mismas, conforme a lo que
establezcan las bases de la convocatoria.
Artículo 44. Órgano de selección.
1. El órgano de selección será el Tribunal calificador, a quien corresponde el
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas con criterios de objetividad,
imparcialidad, así como de transparencia y agilidad de los procesos selectivos.
2. El Tribunal calificador será colegiado y estará compuesto por un número impar
de personas, debiendo designarse igual número de suplentes. Se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujeres y hombres.
3. Cada miembro del Tribunal calificador deberá abstenerse en aquellas
circunstancias en que su imparcialidad pueda verse comprometida por motivos
profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias
previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
4. Cada miembro del Tribunal calificador será responsable de la objetividad y
transparencia de cada procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y
cumplimiento de las bases de la convocatoria. En caso de incumplimiento, dará lugar a la
apertura del correspondiente expediente disciplinario y cuantas responsabilidades se
deriven de la normativa vigente.
5. Cada miembro del Tribunal calificador será nombrado, salvo excepción
justificada, en cada orden de convocatoria de las pruebas selectivas, entre personal
funcionario de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo. La totalidad
del órgano de selección deberá pertenecer a un grupo o subgrupo de clasificación
profesional igual o superior al que se trate de seleccionar.
Podrá participar en los citados órganos de selección el personal funcionario de
carrera o laboral fijo perteneciente a otras administraciones.
Al menos más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.
6. En ningún caso podrán formar parte del Tribunal calificador:
a) Personal de elección o designación política.
b) Personal eventual.
c) Personal funcionario interino.
d) Personal laboral temporal.
e) Personas que se hayan dedicado a preparar aspirantes para nuevo ingreso en
los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
f) Personal en representación de los sindicatos, de asociaciones de funcionarios y
funcionarias o de colegios profesionales, que actúen por cuenta de tales organizaciones
o entidades.

cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130