I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75835
exento de las pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el
desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
Artículo 42.
Personas con discapacidad o diversidad funcional.
1. En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por
cien de los efectivos totales de cada Administración, siempre que superen las pruebas
selectivas, se declaren aptas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes, según se determine reglamentariamente.
La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por
ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de plazas ofertadas lo sea para personas que
acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. La Administración adoptará, en su caso, medidas adecuadas en el procedimiento
selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con discapacidades
en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y
medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público convocatorias
independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con
discapacidad, con pruebas selectivas específicas que se adapten a las discapacidades
concretas de las personas aspirantes.
3. Reglamentariamente se regulará el tipo de puestos y condiciones para que se
lleve a cabo la cobertura de puestos de trabajo por personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
Sistemas selectivos y órganos de selección
Sistemas de selección.
1. Los sistemas de selección para el acceso al empleo público son la oposición, el
concurso y el concurso-oposición.
2. Los sistemas ordinarios de selección para el acceso al empleo público serán la
oposición y el concurso-oposición.
3. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas dirigidas a
seleccionar a las personas aspirantes que demuestren mayor capacidad y conocimientos
para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.
4. El sistema de concurso-oposición consistirá en la celebración de las preceptivas
pruebas de capacidad a las que sucederá la valoración de los méritos efectuada según
baremo establecido en la convocatoria, sin que, en ningún caso, la puntuación obtenida
en la fase de concurso pueda dispensar de la necesidad de superar las pruebas
selectivas de la fase de oposición, ni determinar por sí misma el resultado del proceso
selectivo.
5. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
6. Las pruebas selectivas podrán completarse con la superación de cursos de
carácter eliminatorio, así como de periodos de prácticas de superación obligatoria, y/o,
en su caso, con la exigencia de reconocimientos médicos.
7. Se garantizará la transparencia en todos los procesos selectivos, para lo que se
pondrá a disposición de las personas aspirantes, a través de la página web del Gobierno
de La Rioja en el espacio habilitado al efecto, toda la información disponible relacionada
con las pruebas, temarios, criterios aplicables y cuantos aspectos resulten
consustanciales a dichos procesos.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75835
exento de las pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el
desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.
Artículo 42.
Personas con discapacidad o diversidad funcional.
1. En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por
cien de los efectivos totales de cada Administración, siempre que superen las pruebas
selectivas, se declaren aptas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes, según se determine reglamentariamente.
La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por
ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten
discapacidad intelectual y el resto de plazas ofertadas lo sea para personas que
acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. La Administración adoptará, en su caso, medidas adecuadas en el procedimiento
selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con discapacidades
en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y
medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público convocatorias
independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con
discapacidad, con pruebas selectivas específicas que se adapten a las discapacidades
concretas de las personas aspirantes.
3. Reglamentariamente se regulará el tipo de puestos y condiciones para que se
lleve a cabo la cobertura de puestos de trabajo por personas con discapacidad.
CAPÍTULO II
Sistemas selectivos y órganos de selección
Sistemas de selección.
1. Los sistemas de selección para el acceso al empleo público son la oposición, el
concurso y el concurso-oposición.
2. Los sistemas ordinarios de selección para el acceso al empleo público serán la
oposición y el concurso-oposición.
3. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas dirigidas a
seleccionar a las personas aspirantes que demuestren mayor capacidad y conocimientos
para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.
4. El sistema de concurso-oposición consistirá en la celebración de las preceptivas
pruebas de capacidad a las que sucederá la valoración de los méritos efectuada según
baremo establecido en la convocatoria, sin que, en ningún caso, la puntuación obtenida
en la fase de concurso pueda dispensar de la necesidad de superar las pruebas
selectivas de la fase de oposición, ni determinar por sí misma el resultado del proceso
selectivo.
5. Solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso, que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
6. Las pruebas selectivas podrán completarse con la superación de cursos de
carácter eliminatorio, así como de periodos de prácticas de superación obligatoria, y/o,
en su caso, con la exigencia de reconocimientos médicos.
7. Se garantizará la transparencia en todos los procesos selectivos, para lo que se
pondrá a disposición de las personas aspirantes, a través de la página web del Gobierno
de La Rioja en el espacio habilitado al efecto, toda la información disponible relacionada
con las pruebas, temarios, criterios aplicables y cuantos aspectos resulten
consustanciales a dichos procesos.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.