I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75834
e) No haber sido objeto de separación, despedido o haberse revocado su
nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
inhabilitada o inhabilitado en los términos previstos en la legislación básica estatal. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. En las convocatorias de pruebas selectivas podrá exigirse el cumplimiento de
otros requisitos específicos, siempre y cuando se formulen de forma abstracta y general
y tengan relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.
Artículo 40.
Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
Artículo 41. Acceso al empleo público de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja de personal funcionario de organismos
internacionales.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de personal
funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que
posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
2. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos pueden determinar que
el personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales quede
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán
acceder a la condición de personal funcionario de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en igualdad de condiciones que las personas de
nacionalidad española, excepto en aquellos empleos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones
públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja determinarán los cuerpos, escalas o especialidades,
las agrupaciones profesionales o los puestos de trabajo concretos a los que no pueden
acceder las personas nacionales de otros Estados.
2. El mismo régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera
que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y al
cónyuge de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no se hayan separado de derecho, y a sus descendientes y a los de su
cónyuge, siempre que no se hayan separado de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja como personal funcionario se extiende igualmente a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, así
como las personas extranjeras con residencia legal en España, pueden acceder a las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja como personal laboral
en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española.
5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, por medio de ley podrá eximirse del
requisito de la nacionalidad por razones de interés general para al acceso a la condición
de personal funcionario en determinados ámbitos o sectores de actividad de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75834
e) No haber sido objeto de separación, despedido o haberse revocado su
nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse
inhabilitada o inhabilitado en los términos previstos en la legislación básica estatal. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sufrido sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. En las convocatorias de pruebas selectivas podrá exigirse el cumplimiento de
otros requisitos específicos, siempre y cuando se formulen de forma abstracta y general
y tengan relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.
Artículo 40.
Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
Artículo 41. Acceso al empleo público de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja de personal funcionario de organismos
internacionales.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de personal
funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales, siempre que
posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
2. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos pueden determinar que
el personal funcionario de nacionalidad española de organismos internacionales quede
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán
acceder a la condición de personal funcionario de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en igualdad de condiciones que las personas de
nacionalidad española, excepto en aquellos empleos que directa o indirectamente
impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las administraciones
públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja determinarán los cuerpos, escalas o especialidades,
las agrupaciones profesionales o los puestos de trabajo concretos a los que no pueden
acceder las personas nacionales de otros Estados.
2. El mismo régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera
que sea su nacionalidad, al cónyuge de las personas de nacionalidad española y al
cónyuge de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no se hayan separado de derecho, y a sus descendientes y a los de su
cónyuge, siempre que no se hayan separado de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja como personal funcionario se extiende igualmente a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de personas trabajadoras, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Las personas extranjeras a las que se refieren los apartados anteriores, así
como las personas extranjeras con residencia legal en España, pueden acceder a las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja como personal laboral
en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española.
5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, por medio de ley podrá eximirse del
requisito de la nacionalidad por razones de interés general para al acceso a la condición
de personal funcionario en determinados ámbitos o sectores de actividad de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.