I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 37.

Sec. I. Pág. 75833

Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.

1. Se constituye, el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público
para el tratamiento e intercambio homogéneo de información sobre la magnitud y
características de los recursos humanos entre el Registro de Personal previsto en el
artículo anterior y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y público instrumental que
esté incluido en el artículo 3, así como con las entidades locales y la Universidad de La
Rioja.
La gestión del Sistema de Información Agregada en materia de empleo público de la
Comunidad estará adscrita a la consejería competente en materia de función pública.
2. Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo de la información a
suministrar, así como su régimen de funcionamiento.
TÍTULO V
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I
Principios y requisitos de acceso
Artículo 38.

Principios rectores del acceso al empleo público.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder al empleo público
mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:
a) Igualdad, mérito y capacidad.
b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
c) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los
órganos de selección.
d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de cada miembro de los órganos
de selección.
e) Independencia, discrecionalidad técnica y confidencialidad en la actuación de los
órganos de selección.
f) Adecuación y proporcionalidad entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones y tareas a desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
h) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre
concurrencia.
i) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de las personas
con discapacidad.
j) Accesibilidad universal.
k) Eficacia y eficiencia.
Artículo 39.

Requisitos para participar en los procesos selectivos.

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
siguiente.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa o de la edad que, en su caso, establezca una norma con rango de ley.
c) Poseer la titulación académica que establezca la correspondiente orden de
convocatoria.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio
de las funciones correspondientes.

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los
siguientes requisitos: