I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75832
la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, una vez
publicada la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el resto de las administraciones públicas la competencia será ejercida por sus
respectivos órganos de gobierno, de acuerdo con sus normas de atribución de
competencias.
4. Las ofertas de empleo público deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de
La Rioja».
5. Las ofertas de empleo público podrán contener medidas derivadas de la
planificación de recursos humanos.
6. Excepcionalmente, siempre que las necesidades organizativas así lo justifiquen,
los órganos de gobierno competentes podrán aprobar unas ofertas de empleo público
adicionales a las inicialmente aprobadas y comprensivas de plazas que no hubieran sido
incluidas en las anteriores.
7. Se deberán excluir de la oferta de empleo público las plazas que sean objeto de
un expediente de amortización o de un expediente de modificación que afecte
sustancialmente a su contenido.
8. La inclusión de plazas en la oferta de empleo público no precisará la previa
realización de los concursos regulados en el artículo 94 de esta ley, respecto de las
correspondientes vacantes. La no realización previa de los concursos deberá estar
suficientemente motivada.
Artículo 35. Registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
1. Cada Administración pública constituirá un registro en el que se inscribirán los
datos relativos al personal contemplado en el artículo 3 de la presente ley y que tendrá
en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
2. En los registros de personal de cada una de ellas figurará inscrito todo el
personal a su servicio, y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su
vida administrativa, teniendo en cuenta los contenidos mínimos comunes y criterios
homogéneos que se establezcan de conformidad con la legislación básica estatal.
Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los
restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
3. El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los
datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, así como a obtener las
correspondientes certificaciones.
4. La utilización de los datos que constan en los registros de personal está
sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y a la
normativa vigente en materia de protección de datos, limitando la incorporación de datos
a aquellos que resulten pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de
sus contenidos.
Artículo 36. Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
1. Mediante decreto del Gobierno se determinará la organización, funcionamiento y
contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la consejería
competente en materia de función pública, quedando adscrito a la misma. Este decreto
delimitará, asimismo, el personal que deba ser inscrito.
2. El Registro de Personal tendrá asociado un fichero informático de puestos de
trabajo en el que figurarán todos los puestos de trabajo existentes, así como las
diferentes clasificaciones que hayan tenido a lo largo del tiempo y que en cada momento
han conformado las relaciones de puestos de trabajo gestionados por la consejería
competente en materia de función pública.
3. Se establecerán las medidas técnicas necesarias que permitan su coordinación
con el resto de registros existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75832
la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, una vez
publicada la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el resto de las administraciones públicas la competencia será ejercida por sus
respectivos órganos de gobierno, de acuerdo con sus normas de atribución de
competencias.
4. Las ofertas de empleo público deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de
La Rioja».
5. Las ofertas de empleo público podrán contener medidas derivadas de la
planificación de recursos humanos.
6. Excepcionalmente, siempre que las necesidades organizativas así lo justifiquen,
los órganos de gobierno competentes podrán aprobar unas ofertas de empleo público
adicionales a las inicialmente aprobadas y comprensivas de plazas que no hubieran sido
incluidas en las anteriores.
7. Se deberán excluir de la oferta de empleo público las plazas que sean objeto de
un expediente de amortización o de un expediente de modificación que afecte
sustancialmente a su contenido.
8. La inclusión de plazas en la oferta de empleo público no precisará la previa
realización de los concursos regulados en el artículo 94 de esta ley, respecto de las
correspondientes vacantes. La no realización previa de los concursos deberá estar
suficientemente motivada.
Artículo 35. Registros de personal de las administraciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
1. Cada Administración pública constituirá un registro en el que se inscribirán los
datos relativos al personal contemplado en el artículo 3 de la presente ley y que tendrá
en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.
2. En los registros de personal de cada una de ellas figurará inscrito todo el
personal a su servicio, y en los mismos se anotarán todos los actos que afecten a su
vida administrativa, teniendo en cuenta los contenidos mínimos comunes y criterios
homogéneos que se establezcan de conformidad con la legislación básica estatal.
Los registros podrán disponer también de la información agregada sobre los
restantes recursos humanos de su respectivo sector público.
3. El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los
datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, así como a obtener las
correspondientes certificaciones.
4. La utilización de los datos que constan en los registros de personal está
sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y a la
normativa vigente en materia de protección de datos, limitando la incorporación de datos
a aquellos que resulten pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de
sus contenidos.
Artículo 36. Registro de Personal de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
1. Mediante decreto del Gobierno se determinará la organización, funcionamiento y
contenido del Registro de Personal correspondiente al ámbito de gestión de la consejería
competente en materia de función pública, quedando adscrito a la misma. Este decreto
delimitará, asimismo, el personal que deba ser inscrito.
2. El Registro de Personal tendrá asociado un fichero informático de puestos de
trabajo en el que figurarán todos los puestos de trabajo existentes, así como las
diferentes clasificaciones que hayan tenido a lo largo del tiempo y que en cada momento
han conformado las relaciones de puestos de trabajo gestionados por la consejería
competente en materia de función pública.
3. Se establecerán las medidas técnicas necesarias que permitan su coordinación
con el resto de registros existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130