I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75831
2. Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación del
resto de administraciones públicas, organismos públicos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y consorcios adscritos a la misma, respecto de sus puestos de naturaleza
laboral, y Universidad de La Rioja, se publicarán de conformidad con lo previsto en la
normativa de carácter básico y sectorial que les sea de aplicación.
3. Con la finalidad de mantener actualizadas las relaciones de puestos de trabajo
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la dirección
general competente en materia de función pública podrá realizar ajustes derivados de
procesos de modificación de plantilla, modificación de decretos de estructura, provisión
de puestos de trabajo por concurso, redistribución de efectivos, redistribución de puestos
vacantes, actualización de complementos y, en general, plasmación de acuerdos de
Gobierno, así como pactos y acuerdos suscritos en la negociación colectiva.
Asimismo, la dirección general competente en materia de función pública, con la
conformidad de las correspondientes secretarías generales técnicas, podrá realizar
modificaciones respecto a las características especiales de jornada o localidad que
puedan tener previstas los puestos de trabajo, sin perjuicio de los derechos reconocidos
de negociación colectiva.
4. Cuando se trate de organismos públicos, las competencias previstas en este
artículo serán ejercidas por los órganos que determinen sus normas de creación y
funcionamiento.
Artículo 33.
Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, como mínimo, los siguientes
datos de cada uno de los puestos:
a) Número.
b) Denominación, características especiales y forma de provisión.
c) Órgano administrativo o centro de adscripción.
d) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.
e) Grupo o subgrupos a los que se adscribe.
f) Retribuciones complementarias del artículo 66 de la presente ley vinculadas al
puesto de trabajo.
g) Localidad o localidades, o en su caso demarcación, zona o unidad de referencia
a efectos de localidad.
h) Porcentaje de jornada, en su caso.
i) Tipo de puesto singularizado o no singularizado.
j) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos
reglamentariamente.
Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso en las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán objeto de oferta
de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes
procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional. En todo
caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo
improrrogable de tres años desde su aprobación.
2. La oferta de empleo público expresará las plazas vacantes que deban cubrirse
por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo, debiendo clasificarse por
grupos o subgrupos, y en cuerpos, escalas, especialidades, en el caso de personal
funcionario, y por categorías en el supuesto de personal laboral.
3. La oferta de empleo público de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75831
2. Las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación del
resto de administraciones públicas, organismos públicos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y consorcios adscritos a la misma, respecto de sus puestos de naturaleza
laboral, y Universidad de La Rioja, se publicarán de conformidad con lo previsto en la
normativa de carácter básico y sectorial que les sea de aplicación.
3. Con la finalidad de mantener actualizadas las relaciones de puestos de trabajo
de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la dirección
general competente en materia de función pública podrá realizar ajustes derivados de
procesos de modificación de plantilla, modificación de decretos de estructura, provisión
de puestos de trabajo por concurso, redistribución de efectivos, redistribución de puestos
vacantes, actualización de complementos y, en general, plasmación de acuerdos de
Gobierno, así como pactos y acuerdos suscritos en la negociación colectiva.
Asimismo, la dirección general competente en materia de función pública, con la
conformidad de las correspondientes secretarías generales técnicas, podrá realizar
modificaciones respecto a las características especiales de jornada o localidad que
puedan tener previstas los puestos de trabajo, sin perjuicio de los derechos reconocidos
de negociación colectiva.
4. Cuando se trate de organismos públicos, las competencias previstas en este
artículo serán ejercidas por los órganos que determinen sus normas de creación y
funcionamiento.
Artículo 33.
Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
Las relaciones de puestos de trabajo deberán incluir, como mínimo, los siguientes
datos de cada uno de los puestos:
a) Número.
b) Denominación, características especiales y forma de provisión.
c) Órgano administrativo o centro de adscripción.
d) Requisitos objetivos exigidos para su ocupación.
e) Grupo o subgrupos a los que se adscribe.
f) Retribuciones complementarias del artículo 66 de la presente ley vinculadas al
puesto de trabajo.
g) Localidad o localidades, o en su caso demarcación, zona o unidad de referencia
a efectos de localidad.
h) Porcentaje de jornada, en su caso.
i) Tipo de puesto singularizado o no singularizado.
j) Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos
reglamentariamente.
Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso en las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán objeto de oferta
de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes
procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional. En todo
caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo
improrrogable de tres años desde su aprobación.
2. La oferta de empleo público expresará las plazas vacantes que deban cubrirse
por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo, debiendo clasificarse por
grupos o subgrupos, y en cuerpos, escalas, especialidades, en el caso de personal
funcionario, y por categorías en el supuesto de personal laboral.
3. La oferta de empleo público de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.