I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75830
e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el
cumplimiento de sus objetivos.
3. No podrán existir puestos de la Dirección Pública Profesional dependientes o
situados bajo otros puestos de dicha naturaleza.
4. El desempeño de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional
requiere encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o titulación
equivalente, así como la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios.
5. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las
administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán ser
provistos, bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien, con
carácter excepcional, por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal
circunstancia en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de
naturaleza directiva.
6. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus
organismos públicos únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública
Profesional reservados a personal funcionario de carrera quienes pertenezcan a cuerpos
o escalas del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, y tengan reconocido, al menos, un
nivel 24 y el grado de carrera profesional II o una antigüedad de diez años en dicho
subgrupo.
Artículo 31.
Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.
1. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional se incluirán
en una relación de puestos de trabajo específica, que será aprobada por el Consejo de
Gobierno, diferenciada de la relación que incluya la totalidad de los puestos de trabajo de
naturaleza funcionarial, laboral y eventual que, de acuerdo con lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no será materia obligada
de negociación colectiva.
2. A tal efecto, en la citada relación de puestos de trabajo que integran la Dirección
Pública Profesional se dejará constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:
3. La relación de puestos de trabajo del personal directivo público profesional
tendrá carácter público y será publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja».
4. Se crea el Registro de Personal Directivo Público Profesional, en el que figurará
inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con
su currículo y demás datos de interés profesional. Dicho registro será gestionado por la
consejería competente en materia de función pública.
5. Con carácter previo a la creación de estos puestos de trabajo de personal
directivo, deberá emitirse informe por parte de la Dirección General de Función Pública y
de la dirección general competente en control presupuestario en relación con su
oportunidad, las retribuciones que se pretendan asignar y su necesaria financiación.
Artículo 32. Publicidad y actualización de las relaciones de puestos de trabajo en las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Una vez aprobadas, las relaciones de puestos de trabajo se publicarán al menos
una vez al año en el «Boletín Oficial de La Rioja».
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) La denominación del puesto de trabajo.
b) La adscripción orgánica.
c) Los requisitos generales para la provisión del puesto. d) Los requisitos
específicos del puesto, relacionados con las competencias profesionales requeridas para
el desempeño del mismo.
e) Las retribuciones asignadas al puesto.
f) Las funciones.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75830
e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el
cumplimiento de sus objetivos.
3. No podrán existir puestos de la Dirección Pública Profesional dependientes o
situados bajo otros puestos de dicha naturaleza.
4. El desempeño de los puestos que integran la Dirección Pública Profesional
requiere encontrarse en posesión de titulación universitaria de grado o titulación
equivalente, así como la acreditación de la experiencia y conocimientos necesarios.
5. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional de las
administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley podrán ser
provistos, bien por su propio personal funcionario de carrera o laboral fijo, bien, con
carácter excepcional, por personal ajeno a las mismas, debiendo definirse tal
circunstancia en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de
naturaleza directiva.
6. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en sus
organismos públicos únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública
Profesional reservados a personal funcionario de carrera quienes pertenezcan a cuerpos
o escalas del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, y tengan reconocido, al menos, un
nivel 24 y el grado de carrera profesional II o una antigüedad de diez años en dicho
subgrupo.
Artículo 31.
Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.
1. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional se incluirán
en una relación de puestos de trabajo específica, que será aprobada por el Consejo de
Gobierno, diferenciada de la relación que incluya la totalidad de los puestos de trabajo de
naturaleza funcionarial, laboral y eventual que, de acuerdo con lo previsto en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no será materia obligada
de negociación colectiva.
2. A tal efecto, en la citada relación de puestos de trabajo que integran la Dirección
Pública Profesional se dejará constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:
3. La relación de puestos de trabajo del personal directivo público profesional
tendrá carácter público y será publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja».
4. Se crea el Registro de Personal Directivo Público Profesional, en el que figurará
inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con
su currículo y demás datos de interés profesional. Dicho registro será gestionado por la
consejería competente en materia de función pública.
5. Con carácter previo a la creación de estos puestos de trabajo de personal
directivo, deberá emitirse informe por parte de la Dirección General de Función Pública y
de la dirección general competente en control presupuestario en relación con su
oportunidad, las retribuciones que se pretendan asignar y su necesaria financiación.
Artículo 32. Publicidad y actualización de las relaciones de puestos de trabajo en las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Una vez aprobadas, las relaciones de puestos de trabajo se publicarán al menos
una vez al año en el «Boletín Oficial de La Rioja».
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) La denominación del puesto de trabajo.
b) La adscripción orgánica.
c) Los requisitos generales para la provisión del puesto. d) Los requisitos
específicos del puesto, relacionados con las competencias profesionales requeridas para
el desempeño del mismo.
e) Las retribuciones asignadas al puesto.
f) Las funciones.