I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75829
4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo
mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. De igual
manera, las modificaciones de la estructura orgánica exigirán, simultáneamente, la
modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los
créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.
5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así
como la formalización de nuevos contratos de personal laboral, requerirá que los
correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
6. El requisito anterior no será necesario cuando se trate de nombramiento de
personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal ni por la
acumulación de tareas reservadas a personal funcionario. Tampoco lo será para realizar
tareas no permanentes mediante contratos laborales de duración determinada con cargo
a créditos correspondientes a personal laboral temporal o al capítulo de inversiones. Se
informará trimestralmente al órgano de representación correspondiente de dichos
nombramientos.
7. Si, como consecuencia de la aprobación de los decretos de estructura y de
funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se llevaran a
cabo modificaciones de los puestos de trabajo que afectaran a las relaciones de puestos
de trabajo publicadas, podrá convocarse la provisión definitiva de los mismos de acuerdo
con su nueva clasificación, siempre que los cambios no afecten a su naturaleza,
requisitos, retribuciones complementarias, méritos, forma de provisión y localidad.
8. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todo el personal
funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta ley. Únicamente podrán
reservarse determinados puestos para su adscripción a personal funcionario de un
cuerpo, escala o especialidad concreta o para personal con una determinada titulación
cuando esta adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a
desempeñar en ellos, y se realizará en las relaciones de puestos de trabajo.
9. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones
presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda
ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el
ejercicio correspondiente.
10. El personal de otras administraciones públicas podrá desempeñar, mediante las
medidas de movilidad interadministrativa que se establezcan, puestos de trabajo en las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo que
se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 30.
Puestos de trabajo de personal directivo público profesional.
a) Las referidas al establecimiento, evaluación y seguimiento de objetivos.
b) La participación en la planificación, definición y ejecución de programas
aprobados por los órganos administrativos, bajo la dirección del alto cargo del que
dependan.
c) La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y
proyectos de su ámbito competencial.
d) La dirección de personas, gestión de recursos, control y ejecución del
presupuesto en el ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. Los puestos de trabajo que conforman la Dirección Pública Profesional se sitúan
bajo los órganos administrativos en los que se estructura el sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en
el correspondiente instrumento de ordenación de personal. 2. Se considerarán funciones
directivas públicas profesionales de carácter ejecutivo susceptibles de ser
desempeñadas por personal directivo público profesional, de acuerdo con los criterios e
instrucciones del alto cargo del que dependan, con autonomía funcional y sujeción a
programas de objetivos, las siguientes:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75829
4. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se llevará a cabo
mediante la modificación de la correspondiente relación de puestos de trabajo. De igual
manera, las modificaciones de la estructura orgánica exigirán, simultáneamente, la
modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los
créditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.
5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así
como la formalización de nuevos contratos de personal laboral, requerirá que los
correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.
6. El requisito anterior no será necesario cuando se trate de nombramiento de
personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal ni por la
acumulación de tareas reservadas a personal funcionario. Tampoco lo será para realizar
tareas no permanentes mediante contratos laborales de duración determinada con cargo
a créditos correspondientes a personal laboral temporal o al capítulo de inversiones. Se
informará trimestralmente al órgano de representación correspondiente de dichos
nombramientos.
7. Si, como consecuencia de la aprobación de los decretos de estructura y de
funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se llevaran a
cabo modificaciones de los puestos de trabajo que afectaran a las relaciones de puestos
de trabajo publicadas, podrá convocarse la provisión definitiva de los mismos de acuerdo
con su nueva clasificación, siempre que los cambios no afecten a su naturaleza,
requisitos, retribuciones complementarias, méritos, forma de provisión y localidad.
8. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todo el personal
funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta ley. Únicamente podrán
reservarse determinados puestos para su adscripción a personal funcionario de un
cuerpo, escala o especialidad concreta o para personal con una determinada titulación
cuando esta adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a
desempeñar en ellos, y se realizará en las relaciones de puestos de trabajo.
9. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones
presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda
ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el
ejercicio correspondiente.
10. El personal de otras administraciones públicas podrá desempeñar, mediante las
medidas de movilidad interadministrativa que se establezcan, puestos de trabajo en las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con lo que
se establezca en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 30.
Puestos de trabajo de personal directivo público profesional.
a) Las referidas al establecimiento, evaluación y seguimiento de objetivos.
b) La participación en la planificación, definición y ejecución de programas
aprobados por los órganos administrativos, bajo la dirección del alto cargo del que
dependan.
c) La planificación, coordinación, evaluación, innovación y mejora de los servicios y
proyectos de su ámbito competencial.
d) La dirección de personas, gestión de recursos, control y ejecución del
presupuesto en el ámbito de sus competencias.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. Los puestos de trabajo que conforman la Dirección Pública Profesional se sitúan
bajo los órganos administrativos en los que se estructura el sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y tendrán atribuidas las funciones que se detallan en
el correspondiente instrumento de ordenación de personal. 2. Se considerarán funciones
directivas públicas profesionales de carácter ejecutivo susceptibles de ser
desempeñadas por personal directivo público profesional, de acuerdo con los criterios e
instrucciones del alto cargo del que dependan, con autonomía funcional y sujeción a
programas de objetivos, las siguientes: