I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75828
Si las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el
procedimiento de provisión definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la
nueva clasificación.
5. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
asignar temporalmente a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a
las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten
adecuadas a su cuerpo o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin
merma en las retribuciones, en los términos establecidos en el artículo 107 de la
presente ley.
6. En el ejercicio de su capacidad de autoorganización, la Administración podrá
modificar las funciones y tareas de los puestos de trabajo. La modificación sustancial de
las características esenciales de un puesto de trabajo conllevará la supresión y la
creación de uno nuevo.
7. Los puestos de trabajo pueden ser puestos no singularizados o singularizados,
de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Son puestos de
trabajo no singularizados, en todo caso, aquellos que, bien implican la ejecución de las
funciones genéricas del cuerpo, escala o especialidad, o categoría profesional, bien no
tienen contenido individualizado respecto de los restantes susceptibles de ser provistos
por personal de la misma naturaleza, mismo cuerpo, escala o especialidad, o categoría
profesional.
En todo caso, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
serán singularizados los puestos de trabajo que den soporte a las jefaturas de unidades
administrativas, los puestos a declarados a extinguir o a extinguir por funcionarización.
Asimismo, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
personal de nuevo ingreso y el personal interino deberá estar necesariamente adscrito a
puestos de trabajo no singularizados.
Artículo 28.
Agrupaciones de puestos de trabajo.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
agrupar los puestos de trabajo en función de los conocimientos y destrezas necesarios
para su desempeño, con la finalidad de racionalizar la gestión de los recursos humanos.
2. La agrupación de puestos de trabajo es el instrumento para la ordenación de los
procesos de selección y provisión de personal, de la formación y la carrera profesional,
así como para garantizar una mayor especialización profesional.
3. En la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja los puestos de
trabajo del personal funcionario se agrupan en áreas de especialización, que son
agrupaciones de puestos de trabajo que desempeñan funciones y tareas que exigen
conocimientos y destrezas comunes de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.d) de
esta ley.
4. Las demás administraciones públicas podrán determinar sus propias áreas de
especialización o agrupaciones alternativas, de acuerdo con su propia normativa o con lo
dispuesto en la legislación de régimen local.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual
las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja ordenan,
racionalizan y organizan sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio
público y establecen los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo.
2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán las unidades administrativas que
se reflejan en las estructuras de los órganos administrativos, así como todos los puestos
de trabajo que ellas comprenden.
3. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, conjunta o separadamente, la
totalidad de los puestos de trabajo que se hallen dotados presupuestariamente
reservados a personal funcionario, personal laboral y personal eventual.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75828
Si las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior tuvieran lugar durante el
procedimiento de provisión definitiva del puesto, el destino se adjudicará conforme a la
nueva clasificación.
5. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
asignar temporalmente a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a
las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten
adecuadas a su cuerpo o escala, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen, sin
merma en las retribuciones, en los términos establecidos en el artículo 107 de la
presente ley.
6. En el ejercicio de su capacidad de autoorganización, la Administración podrá
modificar las funciones y tareas de los puestos de trabajo. La modificación sustancial de
las características esenciales de un puesto de trabajo conllevará la supresión y la
creación de uno nuevo.
7. Los puestos de trabajo pueden ser puestos no singularizados o singularizados,
de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. Son puestos de
trabajo no singularizados, en todo caso, aquellos que, bien implican la ejecución de las
funciones genéricas del cuerpo, escala o especialidad, o categoría profesional, bien no
tienen contenido individualizado respecto de los restantes susceptibles de ser provistos
por personal de la misma naturaleza, mismo cuerpo, escala o especialidad, o categoría
profesional.
En todo caso, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
serán singularizados los puestos de trabajo que den soporte a las jefaturas de unidades
administrativas, los puestos a declarados a extinguir o a extinguir por funcionarización.
Asimismo, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el
personal de nuevo ingreso y el personal interino deberá estar necesariamente adscrito a
puestos de trabajo no singularizados.
Artículo 28.
Agrupaciones de puestos de trabajo.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
agrupar los puestos de trabajo en función de los conocimientos y destrezas necesarios
para su desempeño, con la finalidad de racionalizar la gestión de los recursos humanos.
2. La agrupación de puestos de trabajo es el instrumento para la ordenación de los
procesos de selección y provisión de personal, de la formación y la carrera profesional,
así como para garantizar una mayor especialización profesional.
3. En la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja los puestos de
trabajo del personal funcionario se agrupan en áreas de especialización, que son
agrupaciones de puestos de trabajo que desempeñan funciones y tareas que exigen
conocimientos y destrezas comunes de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.d) de
esta ley.
4. Las demás administraciones públicas podrán determinar sus propias áreas de
especialización o agrupaciones alternativas, de acuerdo con su propia normativa o con lo
dispuesto en la legislación de régimen local.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual
las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja ordenan,
racionalizan y organizan sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio
público y establecen los requisitos para la ocupación de cada puesto de trabajo.
2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán las unidades administrativas que
se reflejan en las estructuras de los órganos administrativos, así como todos los puestos
de trabajo que ellas comprenden.
3. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, conjunta o separadamente, la
totalidad de los puestos de trabajo que se hallen dotados presupuestariamente
reservados a personal funcionario, personal laboral y personal eventual.
cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 29.