I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 75827
Plantillas presupuestarias.
1. Los presupuestos de cada Administración pública de La Rioja determinarán las
plantillas presupuestarias o la relación de plazas dotadas presupuestariamente que
corresponden a cada puesto de trabajo, el grupo o subgrupo de clasificación al que estén
adscritos y el cuerpo, escala, especialidad o categoría al que pertenezcan, en su caso.
Las plazas laborales expresarán el número y su adscripción a cada una de las
categorías en que, en su caso, se clasifique el personal laboral. En el caso de dotaciones
para personal eventual, se expresará de forma individualizada para cada puesto de
trabajo la retribución fijada en el mismo.
2. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal funcionario
relacionarán las dotaciones crediticias ordenadas por los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas correspondientes a cada grupo o subgrupo de
clasificación.
b) Pagas extraordinarias.
c) Retribuciones complementarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.
3. Las plantillas presupuestarias del personal laboral incluirán las correspondientes
dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función
de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
4. En los presupuestos quedarán consignadas las dotaciones globales para abonar
las gratificaciones e indemnizaciones a las que tuviera derecho el personal. También
deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que
reconozcan derechos de contenido económico, así como aquellas destinadas a la
ejecución de programas de carácter temporal y al exceso o acumulación de tareas que
correspondan a puestos de trabajo coyunturales en razón a su falta de permanencia o
previsibilidad.
El puesto de trabajo.
1. Se denomina puesto de trabajo al conjunto de funciones, actividades, tareas u
otras responsabilidades encomendadas por las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja a cada personal empleado, para cuyo desempeño
son exigibles determinados méritos, capacidades y experiencia profesional.
2. La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de
ordenación.
En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja
será efectuada, según los casos, por el Consejo de Gobierno o por quien sea titular de la
consejería competente en materia de función pública.
3. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de
puestos de trabajo. No podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus
retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
4. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus
organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes o
vinculadas a la misma, la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo será
objeto de publicidad, a efectos meramente informativos, en la página web de la Gobierno
de La Rioja.
Cuando para atender las necesidades de prestación del servicio público sea
necesaria la provisión de los puestos de trabajo, esta publicidad permitirá que los
mismos puedan proveerse a través de las formas temporales de provisión de puestos de
trabajo establecidas en esta ley, sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta
que se publique, en el «Boletín Oficial de La Rioja», su modificación o creación.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Artículo 26.
Sec. I. Pág. 75827
Plantillas presupuestarias.
1. Los presupuestos de cada Administración pública de La Rioja determinarán las
plantillas presupuestarias o la relación de plazas dotadas presupuestariamente que
corresponden a cada puesto de trabajo, el grupo o subgrupo de clasificación al que estén
adscritos y el cuerpo, escala, especialidad o categoría al que pertenezcan, en su caso.
Las plazas laborales expresarán el número y su adscripción a cada una de las
categorías en que, en su caso, se clasifique el personal laboral. En el caso de dotaciones
para personal eventual, se expresará de forma individualizada para cada puesto de
trabajo la retribución fijada en el mismo.
2. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal funcionario
relacionarán las dotaciones crediticias ordenadas por los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas correspondientes a cada grupo o subgrupo de
clasificación.
b) Pagas extraordinarias.
c) Retribuciones complementarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.
3. Las plantillas presupuestarias del personal laboral incluirán las correspondientes
dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función
de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación.
4. En los presupuestos quedarán consignadas las dotaciones globales para abonar
las gratificaciones e indemnizaciones a las que tuviera derecho el personal. También
deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que
reconozcan derechos de contenido económico, así como aquellas destinadas a la
ejecución de programas de carácter temporal y al exceso o acumulación de tareas que
correspondan a puestos de trabajo coyunturales en razón a su falta de permanencia o
previsibilidad.
El puesto de trabajo.
1. Se denomina puesto de trabajo al conjunto de funciones, actividades, tareas u
otras responsabilidades encomendadas por las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja a cada personal empleado, para cuyo desempeño
son exigibles determinados méritos, capacidades y experiencia profesional.
2. La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de
ordenación.
En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja
será efectuada, según los casos, por el Consejo de Gobierno o por quien sea titular de la
consejería competente en materia de función pública.
3. Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de
puestos de trabajo. No podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus
retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
4. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus
organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes o
vinculadas a la misma, la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo será
objeto de publicidad, a efectos meramente informativos, en la página web de la Gobierno
de La Rioja.
Cuando para atender las necesidades de prestación del servicio público sea
necesaria la provisión de los puestos de trabajo, esta publicidad permitirá que los
mismos puedan proveerse a través de las formas temporales de provisión de puestos de
trabajo establecidas en esta ley, sin que puedan adjudicarse con destino definitivo hasta
que se publique, en el «Boletín Oficial de La Rioja», su modificación o creación.
cve: BOE-A-2023-12918
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Artículo 27.