I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75826
Las resoluciones de creación de los puestos de trabajo que se clasifiquen para su
provisión por alguno de los cuerpos especiales auxiliares determinarán sus funciones,
las cuales deberán ser tenidas en cuenta en las pruebas de acceso.
d) Agrupación profesional: No se precisa ninguna titulación prevista en el sistema
educativo.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por la agrupación
profesional tendrán atribuidas principalmente funciones de vigilancia de locales, control
de las personas que acceden a las oficinas públicas, así como de información sobre la
ubicación de los locales, ordenación de enseres en las instalaciones del centro, custodia
de material, mobiliario e instalaciones, utilización de máquinas reproductoras,
fotocopiadoras y similares, porteo, clasificación y reparto de la correspondencia y de
mensajería. En general, cualesquiera otras funciones de carácter similar.
CAPÍTULO II
Ordenación y planificación de la función pública
Artículo 25.
Planificación de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos.
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto
de vista del número de efectivos como de los perfiles profesionales o niveles de
cualificación de los mismos, así como de los recursos materiales idóneos que precisa
cada puesto de trabajo.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, análisis de puestos y
racionalización de las estructuras de puestos de trabajo, y dotación de los medios
materiales idóneos que cada cual necesite.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar la suspensión de
incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de
concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad
forzosa, acorde a las necesidades del servicio y de carácter funcional, de conformidad
con lo dispuesto en el del título VII de esta ley.
e) Previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de
empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
f) Fomento de las medidas de calidad implantadas en los servicios públicos en
favor de los intereses generales y de la ciudadanía.
g) Medidas que impulsen la modernización de los servicios públicos, que siempre
se acompañarán, con carácter tanto previo como permanente, de la formación adecuada
para que los empleados públicos puedan implantarlas.
h) Medidas que justifiquen objetivamente, una vez alcanzada la edad
correspondiente, la improcedencia de la prolongación del servicio activo del personal
empleado público en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
i) Medidas de teletrabajo.
j) Reasignación de efectivos de personal.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la
eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su
mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras,
algunas de las siguientes medidas:
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75826
Las resoluciones de creación de los puestos de trabajo que se clasifiquen para su
provisión por alguno de los cuerpos especiales auxiliares determinarán sus funciones,
las cuales deberán ser tenidas en cuenta en las pruebas de acceso.
d) Agrupación profesional: No se precisa ninguna titulación prevista en el sistema
educativo.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por la agrupación
profesional tendrán atribuidas principalmente funciones de vigilancia de locales, control
de las personas que acceden a las oficinas públicas, así como de información sobre la
ubicación de los locales, ordenación de enseres en las instalaciones del centro, custodia
de material, mobiliario e instalaciones, utilización de máquinas reproductoras,
fotocopiadoras y similares, porteo, clasificación y reparto de la correspondencia y de
mensajería. En general, cualesquiera otras funciones de carácter similar.
CAPÍTULO II
Ordenación y planificación de la función pública
Artículo 25.
Planificación de los recursos humanos. Objetivos e instrumentos.
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto
de vista del número de efectivos como de los perfiles profesionales o niveles de
cualificación de los mismos, así como de los recursos materiales idóneos que precisa
cada puesto de trabajo.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo, análisis de puestos y
racionalización de las estructuras de puestos de trabajo, y dotación de los medios
materiales idóneos que cada cual necesite.
c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar la suspensión de
incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de
concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.
d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad
forzosa, acorde a las necesidades del servicio y de carácter funcional, de conformidad
con lo dispuesto en el del título VII de esta ley.
e) Previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de
empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
f) Fomento de las medidas de calidad implantadas en los servicios públicos en
favor de los intereses generales y de la ciudadanía.
g) Medidas que impulsen la modernización de los servicios públicos, que siempre
se acompañarán, con carácter tanto previo como permanente, de la formación adecuada
para que los empleados públicos puedan implantarlas.
h) Medidas que justifiquen objetivamente, una vez alcanzada la edad
correspondiente, la improcedencia de la prolongación del servicio activo del personal
empleado público en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
i) Medidas de teletrabajo.
j) Reasignación de efectivos de personal.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
1. La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas de la
Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la
eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su
mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
2. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán
aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras,
algunas de las siguientes medidas: