I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75825
Técnica. Se considera equivalente al título de diplomatura universitaria tener superados
tres cursos completos de licenciatura.
En los casos en los que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro
título universitario, sustitutivo del Grado o complementario o adicional a este, se estará a
lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se
cree el respectivo cuerpo o escala.
En el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño de
profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que
habilite para el ejercicio de la profesión.
Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se
atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las
características de las pruebas de acceso.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1, con
carácter general, tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión, inspección,
ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel
superior.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A2, con
carácter general, tendrán funciones de colaboración en funciones administrativas de
nivel superior y tareas propias de inspección, evaluación y gestión administrativa no
específicas de personal técnico superior.
Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos
especiales, tanto del subgrupo A1 como A2, se podrán concretar en relación con las
competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.
b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en
posesión del título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional que
corresponda.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el grupo B tendrán
atribuidas las funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de
Técnico Superior.
c) Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación
exigida para el ingreso.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1: Título de Bachiller o
Técnico o Técnica de Formación Profesional.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C1
tendrán atribuidas con carácter general funciones de colaboración, preparatorias o
derivadas de las propias de cuerpos superiores, la propuesta de resolución de
procedimientos normalizados que no correspondan a los puestos de trabajo reservados
a los cuerpos superiores, la comprobación, gestión, actualización y tramitación de
documentación y la preparación de aquella que, en función de su complejidad, no sea
propia de cuerpos superiores, la inspección de actividades, la elaboración y
administración de datos, el inventariado de bienes y materiales, y tareas ofimáticas,
manuales, de información y despacho y atención al público.
Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos
especiales, se concretarán en aquellas de carácter técnico que correspondan al área de
conocimientos específicos de las titulaciones requeridas.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2: Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C2
tendrán atribuidas principalmente funciones de carácter complementario o instrumental
en las áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y de despacho de
correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y
registro, ficheros, atención al público, manejo de máquinas reproductoras y traslado de
documentos.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75825
Técnica. Se considera equivalente al título de diplomatura universitaria tener superados
tres cursos completos de licenciatura.
En los casos en los que para acceder a un cuerpo o escala funcionarial se exija otro
título universitario, sustitutivo del Grado o complementario o adicional a este, se estará a
lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se
cree el respectivo cuerpo o escala.
En el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones requieran el desempeño de
profesiones reguladas, se exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación que
habilite para el ejercicio de la profesión.
Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se
atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las
características de las pruebas de acceso.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A1, con
carácter general, tendrán funciones de planificación, asesoramiento, gestión, inspección,
ejecución, control, evaluación, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel
superior.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo A2, con
carácter general, tendrán funciones de colaboración en funciones administrativas de
nivel superior y tareas propias de inspección, evaluación y gestión administrativa no
específicas de personal técnico superior.
Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos
especiales, tanto del subgrupo A1 como A2, se podrán concretar en relación con las
competencias referidas a un ámbito material o profesional específico.
b) Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en
posesión del título de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional que
corresponda.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el grupo B tendrán
atribuidas las funciones técnicas para cuyo desempeño se requiera una titulación de
Técnico Superior.
c) Grupo C, dividido en los subgrupos profesionales C1 y C2, según la titulación
exigida para el ingreso.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1: Título de Bachiller o
Técnico o Técnica de Formación Profesional.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C1
tendrán atribuidas con carácter general funciones de colaboración, preparatorias o
derivadas de las propias de cuerpos superiores, la propuesta de resolución de
procedimientos normalizados que no correspondan a los puestos de trabajo reservados
a los cuerpos superiores, la comprobación, gestión, actualización y tramitación de
documentación y la preparación de aquella que, en función de su complejidad, no sea
propia de cuerpos superiores, la inspección de actividades, la elaboración y
administración de datos, el inventariado de bienes y materiales, y tareas ofimáticas,
manuales, de información y despacho y atención al público.
Estas funciones, en el caso de los puestos de trabajo reservados para cuerpos
especiales, se concretarán en aquellas de carácter técnico que correspondan al área de
conocimientos específicos de las titulaciones requeridas.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2: Título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria.
Los puestos de trabajo que se clasifiquen para su provisión por el subgrupo C2
tendrán atribuidas principalmente funciones de carácter complementario o instrumental
en las áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y de despacho de
correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y
registro, ficheros, atención al público, manejo de máquinas reproductoras y traslado de
documentos.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130