I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75824
b) Especialidades, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados
puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización
de las funciones de los cuerpos y escalas.
3. El personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de La Rioja podrá acceder a los diferentes cuerpos, escalas y especialidades que se
determinen en las correspondientes convocatorias.
Artículo 22. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se
agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales:
a) Son cuerpos generales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo
que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa,
incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares,
relacionadas con aquella.
b) Son cuerpos especiales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo
que tengan atribuidas funciones que, aun cuando puedan estar incluidas en el apartado
anterior, tengan relación con las competencias referidas a un ámbito material o
profesional específico.
Artículo 23. Creación, modificación y supresión de los cuerpos, escalas y
especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Los cuerpos y escalas de las personas funcionarias se crean, modifican y
suprimen por ley del Parlamento de La Rioja. Las leyes de creación de los cuerpos y
escalas funcionariales determinarán, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación del cuerpo funcionarial.
b) Su carácter de administración general o especial.
c) Escalas incluidas en el cuerpo, si procede.
d) Funciones asignadas al cuerpo o escala funcionarial, que no podrán coincidir con
facultades o competencias atribuidas a órganos administrativos.
e) Titulación exigida para el acceso.
f) En su caso, otros requisitos de acceso.
2. Se crean los cuerpos, así como, en su caso, sus correspondientes escalas y la
agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de
carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan
en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la presente ley.
3. Por decreto de Consejo de Gobierno, previo informe de la dirección general
competente en materia de función pública, se podrán crear, modificar y suprimir las
especialidades que se consideren necesarias.
Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el
acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2, según la titulación exigida para el
ingreso.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, se exigirá estar en posesión
del título universitario de Grado o bien Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, se exigirá estar en posesión
del título universitario de Grado o bien Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75824
b) Especialidades, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados
puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor individualización
de las funciones de los cuerpos y escalas.
3. El personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de La Rioja podrá acceder a los diferentes cuerpos, escalas y especialidades que se
determinen en las correspondientes convocatorias.
Artículo 22. Cuerpos generales y cuerpos especiales de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se
agrupan en cuerpos generales y cuerpos especiales:
a) Son cuerpos generales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo
que tengan atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa,
incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares,
relacionadas con aquella.
b) Son cuerpos especiales los que habilitan para desempeñar puestos de trabajo
que tengan atribuidas funciones que, aun cuando puedan estar incluidas en el apartado
anterior, tengan relación con las competencias referidas a un ámbito material o
profesional específico.
Artículo 23. Creación, modificación y supresión de los cuerpos, escalas y
especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Los cuerpos y escalas de las personas funcionarias se crean, modifican y
suprimen por ley del Parlamento de La Rioja. Las leyes de creación de los cuerpos y
escalas funcionariales determinarán, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación del cuerpo funcionarial.
b) Su carácter de administración general o especial.
c) Escalas incluidas en el cuerpo, si procede.
d) Funciones asignadas al cuerpo o escala funcionarial, que no podrán coincidir con
facultades o competencias atribuidas a órganos administrativos.
e) Titulación exigida para el acceso.
f) En su caso, otros requisitos de acceso.
2. Se crean los cuerpos, así como, en su caso, sus correspondientes escalas y la
agrupación profesional funcionarial, en los que se ordena el personal funcionario de
carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se relacionan
en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la presente ley.
3. Por decreto de Consejo de Gobierno, previo informe de la dirección general
competente en materia de función pública, se podrán crear, modificar y suprimir las
especialidades que se consideren necesarias.
Artículo 24. Grupos de clasificación profesional.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el
acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2, según la titulación exigida para el
ingreso.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, se exigirá estar en posesión
del título universitario de Grado o bien Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura.
Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A2, se exigirá estar en posesión
del título universitario de Grado o bien Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura
cve: BOE-A-2023-12918
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Núm. 130