I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75823

Vocalías:
La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.
La persona titular de la dirección general competente para la gestión del personal
docente.
La persona titular de la dirección general competente para la gestión del personal del
Servicio Riojano de Salud.
La persona titular de la dirección general competente en materia de personal al
servicio de la Administración de Justicia.
La persona titular de la representación de la Federación Riojana de Municipios y
Provincias.
La persona titular de la representación de la Universidad de La Rioja.
Las personas titulares de cualesquiera otros órganos de la Comunidad Autónoma de
La Rioja cuando así se determine reglamentariamente.
En representación del personal: Un miembro designado por cada una de las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación del
artículo 133.1.a) de la presente ley.
Artículo 20.

Comisión de Coordinación de Función Pública.

1. La Comisión de Coordinación de Función Pública se constituye como un órgano
de trabajo en materia de función pública de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja para la óptima coordinación en materia de recursos humanos de
la Administración general y los ámbitos sectoriales de educación, salud y justicia.
2. La Comisión de Coordinación de la Función Pública estará compuesta por un
mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros, incluidos los siguientes:
La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.
La persona titular de la dirección general competente para la gestión del personal
docente.
La persona titular de la dirección general competente para la gestión del personal del
Servicio Riojano de Salud.
La persona titular de la dirección general competente en materia de personal al
servicio de la Administración de Justicia.
TÍTULO IV
Estructura y ordenación de la función pública riojana
CAPÍTULO I
Estructura de la función pública

1. El personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de La Rioja se agrupará en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones
a desempeñar, de las competencias, las capacidades y los conocimientos comunes
acreditados a través de un procedimiento selectivo y de la titulación exigida para su
acceso a los mismos.
2. Asimismo podrán existir otras agrupaciones de nivel inferior al cuerpo por razón
de la especialización de las funciones a desempeñar:
a) Escalas, cuando las funciones que se desempeñen requieran la posesión de una
titulación oficial determinada o el conocimiento de una materia adquirido desde diversos
campos de estudio.

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Cuerpos y otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario
de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.