I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75822
CAPÍTULO II
Otros órganos de función pública
Artículo 19.
Consejo Regional de Función Pública.
1. El Consejo Regional de Función Pública se constituye como un órgano técnico
colegiado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los
fines de participación, coordinación y asesoramiento de la política de función pública,
adscrito a la consejería competente en materia de función pública. El Consejo sirve como
instrumento de interlocución entre las consejerías, los órganos gestores en materia de
personal de los ámbitos sectoriales de salud, educación, justicia y el resto de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Serán funciones del Consejo:
3. El Consejo Regional de Función Pública de La Rioja estará compuesto por un
mínimo de diez y un máximo de veinte miembros, incluidos los siguientes:
Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública.
Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda.
Secretaría La persona titular de la dirección general competente en materia de
función pública.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) Coordinar la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del
conjunto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo proponer criterios que
garanticen la movilidad intersectorial.
b) Coordinar e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que
incidan en el ámbito del empleo público, con carácter previo a su aprobación por el
órgano competente de la Administración pública de La Rioja.
c) Analizar la incidencia en las administraciones públicas de La Rioja de los
anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en
materia de función pública y proponer las medidas de coordinación oportunas, cuando le
sean consultadas por el Consejo de Gobierno.
d) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de
trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
e) Conocer la programación de objetivos de la consejería competente en materia de
función pública, así como su desarrollo, y recibir y analizar la información relativa a su
ejecución y resultados.
f) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, cuya aprobación
corresponde al Consejo de Gobierno.
g) Promover medidas de cooperación administrativa con las entidades locales en
materias cuya regulación o desarrollo corresponda a estas últimas, y especialmente en lo
relativo a la planificación de recursos humanos, ordenación de puestos de trabajo,
registros de personal, sistema de carrera profesional o evaluación del desempeño.
h) Fomentar la movilidad interadministrativa por medio de la suscripción de
convenios.
i) Impulsar la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño y en
el desarrollo de los sistemas de carrera profesional y reconocimiento de los progresos
alcanzados.
j) Promover políticas de formación comunes para el personal empleado público.
k) Conocer cualquier otro asunto que quien ostente la Presidencia del Consejo
someta a su consideración.
l) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75822
CAPÍTULO II
Otros órganos de función pública
Artículo 19.
Consejo Regional de Función Pública.
1. El Consejo Regional de Función Pública se constituye como un órgano técnico
colegiado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los
fines de participación, coordinación y asesoramiento de la política de función pública,
adscrito a la consejería competente en materia de función pública. El Consejo sirve como
instrumento de interlocución entre las consejerías, los órganos gestores en materia de
personal de los ámbitos sectoriales de salud, educación, justicia y el resto de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Serán funciones del Consejo:
3. El Consejo Regional de Función Pública de La Rioja estará compuesto por un
mínimo de diez y un máximo de veinte miembros, incluidos los siguientes:
Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de función
pública.
Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de
hacienda.
Secretaría La persona titular de la dirección general competente en materia de
función pública.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) Coordinar la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del
conjunto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo proponer criterios que
garanticen la movilidad intersectorial.
b) Coordinar e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que
incidan en el ámbito del empleo público, con carácter previo a su aprobación por el
órgano competente de la Administración pública de La Rioja.
c) Analizar la incidencia en las administraciones públicas de La Rioja de los
anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en
materia de función pública y proponer las medidas de coordinación oportunas, cuando le
sean consultadas por el Consejo de Gobierno.
d) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de
trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
e) Conocer la programación de objetivos de la consejería competente en materia de
función pública, así como su desarrollo, y recibir y analizar la información relativa a su
ejecución y resultados.
f) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, cuya aprobación
corresponde al Consejo de Gobierno.
g) Promover medidas de cooperación administrativa con las entidades locales en
materias cuya regulación o desarrollo corresponda a estas últimas, y especialmente en lo
relativo a la planificación de recursos humanos, ordenación de puestos de trabajo,
registros de personal, sistema de carrera profesional o evaluación del desempeño.
h) Fomentar la movilidad interadministrativa por medio de la suscripción de
convenios.
i) Impulsar la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño y en
el desarrollo de los sistemas de carrera profesional y reconocimiento de los progresos
alcanzados.
j) Promover políticas de formación comunes para el personal empleado público.
k) Conocer cualquier otro asunto que quien ostente la Presidencia del Consejo
someta a su consideración.
l) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.