I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023
2.

Sec. I. Pág. 75821

Específicamente, le corresponde:

a) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, de proyectos y
directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, la tramitación de la oferta de
empleo público, la selección, la provisión, la formación y el desarrollo de la carrera
profesional del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos
respecto al personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o con legislación
específica propia.
b) La representación de la Administración autonómica en los órganos de
negociación colectiva de ámbito general y las relaciones con las organizaciones
sindicales, la dirección, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la
negociación colectiva del personal empleado público de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la coordinación de la negociación colectiva
en los ámbitos sectoriales que se establezcan.
c) La coordinación, seguimiento, promoción, impulso y establecimiento de criterios
de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración general
de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, salvo en aquellos
que cuenten con servicios de prevención propios.
d) La terminación de los expedientes disciplinarios incoados al personal de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos
autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Consejo de
Gobierno, y a otros órganos en relación con el personal estatutario.
e) La planificación de la formación de carácter general del personal al servicio del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la autorización de su
participación en las acciones formativas.
3. Asimismo, ejercerá las competencias de gestión de personal que con carácter
general le atribuya la normativa vigente.
Artículo 18. Secretarías generales técnicas y direcciones generales.

a) El ejercicio de la Jefatura Superior del Personal, dentro de la cual se incluye el
control horario y de cumplimiento de la jornada, y la autorización del disfrute de
vacaciones y permisos retribuidos.
b) La planificación y dirección de la gestión del personal que realizan las personas
titulares de las direcciones generales.
c) La inspección del personal en aquellos aspectos propios del nivel de gestión que
le corresponde como persona titular de la Jefatura Superior del Personal, e incoar los
expedientes disciplinarios que afecten al personal de la consejería y coordinar las
actividades de instrucción.
d) La adopción de las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la
seguridad y la salud del personal a su servicio, de acuerdo con la legislación específica y
bajo la coordinación de la consejería competente en materia de función pública.
e) La planificación de las necesidades de formación del personal de la consejería,
así como proponer su participación en las acciones formativas, bajo la coordinación de la
consejería competente en materia de función pública.
f) La intervención en los órganos de representación, participación y negociación del
personal cuando se traten asuntos de interés general de la consejería.
2. Corresponde a las personas titulares de las direcciones generales la gestión del
personal adscrito a las mismas.

cve: BOE-A-2023-12918
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1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, respecto del
personal adscrito a su consejería, las siguientes funciones: