I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75820
h) Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de la jornada de trabajo.
i) Convocar pruebas de selección de personal al servicio de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos,
estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga
legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o
con legislación específica propia.
j) Nombrar, contratar y cesar al personal al servicio de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos, salvo lo que se
disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito
estatal o con legislación específica propia.
k) Resolver los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos
públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.
l) Desarrollar las normas de organización y funcionamiento del Registro de
Personal que establezca el Consejo de Gobierno.
m) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo,
salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a
cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.
n) Adscribir provisional o definitivamente el personal funcionario o laboral a los
puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a
cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.
ñ) Aprobar la nómina del personal al servicio de la Administración general y
organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución
del presupuesto del capítulo I referido a los gastos de personal, salvo que se atribuya
legal o reglamentariamente a otro órgano administrativo.
o) Reconocer o conceder las situaciones administrativas previstas en esta ley.
p) Resolver las solicitudes de permuta previstas en el artículo 104 de la presente
ley, previo informe de las secretarías generales técnicas de las consejerías donde se
encuentren los dos puestos de trabajo a permutar.
q) Ejercer las demás competencias que en materia de función pública y de personal
le sean asignadas por la normativa vigente.
r) En general, las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia
de personal.
Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.
Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
Artículo 17.
Dirección general competente en materia de función pública.
1. La Dirección General de Función Pública dirige y coordina el ejercicio de las
funciones atribuidas a otros órganos en materia de personal, prestando funciones de
asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia
técnica en la materia al titular de la consejería de la cual depende para el ejercicio de sus
competencias.
cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es
a) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la política general
económica y presupuestaria, las directrices a las que deberán ajustarse los gastos de
personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer
modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con la persona titular de la
consejería competente en materia de función pública, las retribuciones del personal al
servicio de la Administración autonómica.
Núm. 130
Jueves 1 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 75820
h) Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de la jornada de trabajo.
i) Convocar pruebas de selección de personal al servicio de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos,
estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga
legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o
con legislación específica propia.
j) Nombrar, contratar y cesar al personal al servicio de la Administración general de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos, salvo lo que se
disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito
estatal o con legislación específica propia.
k) Resolver los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos
públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.
l) Desarrollar las normas de organización y funcionamiento del Registro de
Personal que establezca el Consejo de Gobierno.
m) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo,
salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a
cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.
n) Adscribir provisional o definitivamente el personal funcionario o laboral a los
puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a
cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.
ñ) Aprobar la nómina del personal al servicio de la Administración general y
organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución
del presupuesto del capítulo I referido a los gastos de personal, salvo que se atribuya
legal o reglamentariamente a otro órgano administrativo.
o) Reconocer o conceder las situaciones administrativas previstas en esta ley.
p) Resolver las solicitudes de permuta previstas en el artículo 104 de la presente
ley, previo informe de las secretarías generales técnicas de las consejerías donde se
encuentren los dos puestos de trabajo a permutar.
q) Ejercer las demás competencias que en materia de función pública y de personal
le sean asignadas por la normativa vigente.
r) En general, las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia
de personal.
Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.
Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
Artículo 17.
Dirección general competente en materia de función pública.
1. La Dirección General de Función Pública dirige y coordina el ejercicio de las
funciones atribuidas a otros órganos en materia de personal, prestando funciones de
asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia
técnica en la materia al titular de la consejería de la cual depende para el ejercicio de sus
competencias.
cve: BOE-A-2023-12918
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a) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la política general
económica y presupuestaria, las directrices a las que deberán ajustarse los gastos de
personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer
modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con la persona titular de la
consejería competente en materia de función pública, las retribuciones del personal al
servicio de la Administración autonómica.