I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Función pública. (BOE-A-2023-12918)
Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Jueves 1 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 75811

propios de personal funcionario y el desarrollo normativo sobre información de
infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la ordenación y regulación de la función pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las demás entidades incluidas
en el ámbito de aplicación de la presente ley, así como la determinación de su régimen
jurídico en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de La
Rioja y en el marco de la normativa básica del Estado.
Artículo 2.

Concepto y principios rectores de la función pública.

a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales con eficacia y calidad.
b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.
c) Sometimiento pleno a la ley y al derecho.
d) Igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres, fomentando la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio, garantizadas con la
inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.
f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos.
g) Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal empleado público,
a través de una formación funcional orientada a las necesidades del servicio.
h) Transparencia.
i) Evaluación y responsabilidad en la gestión.
j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.
k) Negociación colectiva y participación, a través de las personas representantes,
en la determinación de las condiciones de empleo.
l) Cooperación entre las administraciones públicas en la regulación y gestión del
empleo público.
m) Implantación progresiva de las tecnologías de la información y de la
administración electrónica para garantizar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con
la Administración y acceder a los servicios públicos por estos medios.
n) Ética profesional en el desempeño del servicio público.
ñ) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal en el
empleo público de las personas con discapacidad.
o) Promoción de la estabilidad en el empleo público.
Artículo 3.

Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación al personal funcionario, así como al personal
laboral, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y por esta

cve: BOE-A-2023-12918
Verificable en https://www.boe.es

1. La función pública es el instrumento a través del cual se asegura el
funcionamiento de los servicios públicos y se satisfacen los intereses generales
atribuidos a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja está integrada por el
conjunto del personal empleado público que presta sus servicios en las administraciones
públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las demás entidades incluidas en
el ámbito de aplicación de la presente ley, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y
sujeción a los principios de actuación que se detallan en el apartado 3 de este artículo.
3. Los principios y fundamentos de actuación de la función pública de las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja son los siguientes: